Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 010804/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 10804/2021

AUTOS: A.C., N. c/ CASSANO, CATRIEL s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales presentados digitalmente mediante el Sistema Lex 100, ambos con réplica de sus contrarias.

  2. Razones de orden lógico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien controvierte que, en base a la prueba testimonial rendida en la causa, el judicante de grado reputara acreditado el vínculo laboral invocado por el accionante. Refiere a la prueba testimonial como uno de los medios probatorios “más manipulados para llevar adelante aventuras jurídicas” y sostiene que el criterio de la “sana crítica” utilizado por los magistrados en nuestro sistema jurídico parte de una valoración subjetiva, soslayándose la tacha que se efectuara de los mismos.

    Manifiesta que “es deber del J. en su valoración apreciar la veracidad de manifestaciones o si las mismas son tendenciosas con un claro interés personal en la resolución del conflicto” agregando que “los testigos presentados por la actora presentan circunstancias personales con respecto a la litis que invalida su valor probatorio”. Sostiene por último que la presunción que emana del art. 23 de la LCT no puede basarse en manifestaciones teñidas de parcialidad, guionadas y contradictorias, tal como surge de las declaraciones rendidas en la causa.

    Cabe señalar liminarmente que, tras analizar la prueba testimonial rendida en la causa por quienes comparecieron a declarar a instancias del actor (J.D.P., M.A.C. y C.C.O. y reputar sus dichos como precisos y concordantes, el sentenciante de la anterior instancia consideró acreditada la prestación de servicios del actor a favor del demandado. Tuvo en cuenta para ello también las fotografías acompañadas por A.C. al contestar el traslado del responde, que no fueron desconocidas por el accionado. Así, y tras considerar aplicable en Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    la especie la presunción que emana del art. 23 de la LO, el judicante de grado concluyó

    que ninguna prueba había aportado el demandado a fin de reputar el vínculo como independiente, por lo que finalmente consideró acreditada la existencia del vínculo laboral invocado en el inicio.

    Ahora bien, pese al pormenorizado análisis que efectuó el Sr. Juez de grado de las testimoniales rendidas en autos, el recurrente -quien ni siquiera impugnó

    las mismas en su oportunidad- simplemente se limitó a sostener sin basamento fáctico alguno que la prueba testimonial es uno de los medios probatorios “más manipulados para llevar adelante aventuras jurídicas” agregando...

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