Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Marzo de 2021, expediente CNT 026233/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 26233/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84847

AUTOS: “ALMIRÓN CAMILO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO A.R.T. S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes MARZO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 21/8/2020, que rechazó la acción,

interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 1/9/2020 y la demandada el 25/8/2020, conforme surge del sistema de gestión Lex 100, escritos que recibieran réplica de la contraria también mediante presentaciones digitales del 17 y 21/9/2020.

A su vez, el perito contador mediante presentación digital del 27/8/2020 apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración realizada por la jueza de grado respecto de los hechos de autos, en especial la existencia de denuncia y la prueba pericial médica.

    Expresa que la aseguradora recibió una denuncia y que admitió la contingencia pero negó su carácter laboral y que el perito médico dictaminó que el trabajador padece una hernia umbilical no operada que le genera incapacidad laboral. A todo evento, solicita la intervención del Cuerpo Médico Forense para que dictamine el verdadero grado de minusvalía del trabajador.

    Por su parte, la demandada formula agravios respecto a la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Así delimitadas las cuestiones, la Sra. Jueza que me precede consideró que no se encontraba denunciado el accidente, por lo que ante la ausencia probatoria del evento dañoso rechazó la acción incoada.

    El apelante afirma que ello resulta errado porque la demandada no rechazó el siniestro sino que alegó su falta de responsabilidad por tratarse de una enfermedad inculpable y que, de esa manera, se encontraba admitida la existencia del infortunio. Entiende también que la jueza a quo omitió considerar la claridad del informe pericial médico donde el galeno determinó que el actor tiene incapacidad laboral.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por...

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