Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 033584/2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33584/2016. ALMIRON, B. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- RM fs. 178

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 142/143, que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por SOFSE.

A fojas 152/161 obran los agravios SOFSE y a fojas 175/76 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en el que solicita que se mantenga el decisorio apelado.

Atento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

recientemente, resolvió con fecha 29 de marzo en los autos “A.,

V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N..

66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DNV- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007) “que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales,

concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual,

aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes,

siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios,

corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil”,

razón por la cual lo decidido por el magistrado de grado resulta ajustado a derecho.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida.

AMPLIACION DE FUNDAMENTOS DE LOS

DRES. KIPER Y FAJRE:

Si bien los suscriptos en anteriores pronunciamientos hemos decidido en sentido contrario a lo aquí dispuesto y disentimos Fecha de firma: 13/09/2018

Alta en sistema: 19/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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