Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2021, expediente CNT 050237/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 50237/2015

JUZGADO Nº 73

AUTOS: "ALMIRON, A.M. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de septiembre de 2021.-

VISTO:

Las apelaciones de honorarios interpuestas por la demandada el día 16/11/2020 y por el perito médico el día 24/11/2020 y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de los peritos médico y psicólogo en la suma de $28.000 para cada uno de ellos.-

La demandada apela la regulación de honorarios por reputarla elevada.- Disconforme apela el experto medico el día 24/11/2020.-

II Atendiéndose al valor, calidad, extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios de los peritos médico y psicólogo se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmadas (artículo 21 ley 27.423 y 38 de la L.O).-

.-

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las resoluciones apelada por las partes.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

Jep 7.42

M.D.G. VICTOR A. PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

CLAUDIA R GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G...

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