Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034524/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 34524/2021

AUTOS: ALMIRON, ALDO ADRIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

De la lectura del escrito de inicio presentado con fecha 11/11/2021 (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100) surge que la parte actora promueve demanda ordinaria contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura de una reparación sistémica fundada en las leyes 24.557 y 26.773, por la incapacidad laboral que dice padecer como consecuencia de la contingencia que denuncia ocurrida el 11/10/2017, luego de haber concurrido a la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Expte. SRT Nº 275028/19), habiendo obtenido dictamen de Comisión Médica con fecha 03/12/2019.

II- No se discute concretamente en la especie que tanto a la fecha del accidente como al tiempo de interponerse la acción, la ley 27.348 se encontraba vigente (conf. art.5 CCCN), por lo que sobre tal base corresponde proceder al análisis de los extremos debatidos.

Ahora bien, de la atenta lectura de las constancias de autos puede verse que, en el caso lo que el actor inicio en sede administrativa fue una solicitud de reingreso a tratamiento y no específicamente un reclamo por determinación de incapacidad (ver en particular pág. 2 del E.. administrativo). Sin embargo la Comisión Médica interviniente se expidió sosteniendo que no tenía incapacidad derivada del Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

accidente in itinere reconocido y que la lesión en su rodilla debía calificarse como inculpable.

Evidentemente la particular forma de darse tramite a los reclamos en sede administrativa ha permitido la confusión en que incurre el recurrente al señalar por un lado que transitó por ante el órgano administrativo (art. 1 ley 27348) y por el otro que, habiendo iniciado dicho trámite, la Comisión Médica no se expidió.

De la lectura del Dictamen Médico de fecha 3/12/2019, se extrae que el diagnóstico al que arriba la Comisión Médica resulta ser “Traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo - Policontusiones sin secuelas devinientes por el siniestro denunciado.”...

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