Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Noviembre de 2017, expediente CSS 031953/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31953/2013 AUTOS: “A.A. c/ BCRA Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR.RODOLFO MARIO MILANO DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 6/17, los actores promovieron acción de amparo con pedido de medida cautelar contra el P.E.N. y el Banco Central de la República Argentina, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegitimidad, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Res. AFIP 3356/12, en tanto restringe derechos amparados por los arts. 14, 17 y 28 de la CN garantizados por distintos tratados internacionales que gozan de igual supremacía.

  2. Tanto la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.8, como la Sra. Juez Subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, declararon su incompetencia para conocer en autos y se elevaron los actuados a esta Cámara a los fines de dilucidar el conflicto negativo de competencia articulado (cfr.

Art. 24, inc.7, decreto 1285-58).

La cuestión planteada encuentra su fundamento en el dictamen nro.37233 del 19.10.16 del Sr. F.G. cargo de la F.G.nro. 2 cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público a fs.40/40 vta, se propicia devolver las actuaciones al Juzgado remitente para su posterior elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos.

LOS DRES. N.A.F.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. R.M.M..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR