Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 071755/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 71755/2012; Juzgado 17 “A, Y A c/ N, J C y otros s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinuve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, Y A c/ N, J C y otros s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fs. 507/515 que hiciera lugar a la demanda se alzaron disconformes las partes.

A fs. 551/554 expresaron agravios los actores en relación a los montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y daño emergente.

Se agravian asimismo por la tasa de interés fijada.

Por su parte, los demandados a fs. 556/559 plasmaron su disconformidad tanto en torno a responsabilidad cuanto a la cuantía asignada a los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral.

Asimismo cuestionaron la procedencia y monto otorgado en concepto de daño emergente.

II.- Habiendo sido debatida la solución dada al juicio de responsabilidad, me abocaré primeramente a su consideración.

La presunción de responsabilidad del art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil, impone al dueño o guardián la carga de probar alguna circunstancia eximente.

Los demandados nada de esto intentaron. No está

controvertida la colisión entre la motocicleta en la que viajaban los actores y el vehículo conducido por el demandado N. De ese modo, éste tenía que probar su versión. No lo logró, y eso es lo trascendente.

Por lo demás, más allá de su extensión, no logro advertir una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Código Fecha de firma: 04/09/2019 A. en sistema: 20/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12799343#243244434#20190903105909099 de forma. Es sólo una mera disconformidad, plagada de reiteraciones sin sustento probatorio alguno.

Así, el agravio sobre responsabilidad sólo cabe declarar la deserción del recurso porque nada de conducente tiene discurrir acerca de la falta de valoración de la conducta del actor en la sentencia de grado.

Más allá de sus dichos, nada hubo acerca de que el auto conducido por N no se encontrara en movimiento al momento de la ocurrencia del hecho, como así tampoco nada hubo acerca del camión que –dice- lo eludió correctamente y al que los actores pretendieron sobrepasar a alta velocidad por la derecha del mismo. Los actores no tenían que esquivar el auto que se interpuso en su correcta línea de marcha.

III.- Ahora he de considerar la pertinencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios tratados en la sentencia de grado y que fueran materia de agravios.

Incapacidad sobreviniente.

La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización...

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