Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 021514/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21514/2015 - ALMENDRAS REJAS PEDRO c/ METROGAS S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 149/158 y fs. 159/160, que merecieron las réplicas de fs. 163/164 y fs. 165/169. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 161).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En mi opinión, la cuestión planteada queda aprehendida en los términos del artículo 30 de la LCT, por lo que el disenso será tratado en función de las previsiones contenidas en dicha norma sustantiva.

    Liminarmente conviene señalar que por aplicación del principio iura novit curia, corresponde al Juez la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el Juzgador (Fallos 26:32; 262:32). Por lo tanto, resulta pertinente estudiar el caso desde tal perspectiva de análisis, independientemente de que el interesado haya fundado su pretensión en artículo 29 del mismo ordenamiento legal. A todo evento, tengo especial consideración de las alegaciones contenidas en los escritos constitutivos del proceso y el resultado Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26854607#239715881#20190716122134260 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que arrojaron las probanzas colectadas en la causa (especialmente, testimonio de Ríos; fs. 130/131), que a mi modo de ver conducen a despejar del debate el supuesto de intermediación fraudulenta y de ese modo encarar el tratamiento de la litis desde la contratación de servicios correspondientes a la actividad normal y específica a la que remite el artículo 30 de la LCT, lo cual resulta ser el modo adecuado de resolución del conflicto individual (en similar sentido, esta S. in re “CEJAS, A.J.c.Y.S. y otros s. despido”; SD 18.937 del 30.9.2013).

    Así pues, la modalidad de la...

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