Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2021, expediente COM 008855/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

ALMENARA, A.M. c/ AVANTRIP.COM S.R.L. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 8855/2021 SIL

Buenos Aires,6 de agosto de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor el proveído de fecha 3/6/2021 mediante el cual el a quo, previo a darse trámite a la presente, le ordenó cumplir con la mediación previa y obligatoria ante el COPREC prevista por la ley 26.993 (arts.

    2, 50, 53, 76 y cctes).

  2. En el memorial de agravios presentado en fecha 11/6/2021,

    sostuvo básicamente el recurrente que lo decidido no hace más que cercenar el derecho de acceso a la justicia, máxime cuando ya se ha agotado debidamente la instancia obligatoria previa. Agregó además, que la postura adoptada provocaría la dilación del proceso.

  3. S. en primer término, que deviene opinable en el sub USO OFICIAL

    lite la aplicación de la normativa dispuesta por la Ley 26.993 en la medida que el actor optó por la vía judicial. Recuérdese que, mediante la ley 26.993 y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo, para lo cual se creó el Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC), precisando que las relaciones de consumo a las que alude son las regidas por la ley 24.420 y sus modificatorias. A su vez, el art. 2do del citado cuerpo normativo añade que, en los supuestos de relaciones de consumo regulados por otras normas,

    el consumidor o usuario podrá presentar su reclamo ante el COPREC y/o ante la autoridad instituida por la legislación específica.

    Dicho ello, de las constancias agregadas la causa se desprende que en el caso ya se ha realizado la mediación prejudicial obligatoria (en Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    fecha 16/4/2021) cuyo trámite finalizó sin acuerdo entre los justiciables en orden a la inasistencia de la demandada.

    En ese marco, la decisión del a quo de someter a las partes a una nueva mediación previa -ahora- por ante el COPREC, resulta ser una postura que no se ajusta a un criterio realista u oportuno pues el proceso debe conducirse para no retrotraerlo a otra instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación. Esto es así...

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