Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Mayo de 2016, expediente FPA 022000055/2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000055/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

ALMEIRA ENRIQUETA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS

, Expte. N° FPA 22000055/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 49 y por la demandada a fs. 51, contra la sentencia de fs. 44/48 vta.

Los recursos se conceden a fs. 52, a fs. 56 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de los presentes al Juzgado de origen, a fs. 60 el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3483623#152032831#20160505084839986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000055/2010 corrida, expresa agravios la actora a fs. 63/67 vta. y a fs. 68/70 lo hace la demandada, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 72 vta.

II-

  1. Que agravia a la parte actora que se ordenara el reajuste de sus haberes conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Chocobar” y solicita la aplicación de la doctrina fijada por la Corte en los autos “S.”.

    A., a su vez, la determinación del AMPO como criterio de movilidad y solicita la aplicación de lo resuelto en los autos “Sirombra” para el período que va del 01/04/1996 al 01/01/2002 y desde esa fecha lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “B.”, requiriendo su extensión más allá del 31/12/2006. Finalmente, apela la distribución de costas efectuada. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417 y apela la tasa de interés activa aplicada y las pautas de movilidad fijadas por el...

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