Expediente nº 12618/44 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12618/15 "A., V.G. y otro s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: 'Inci-dente de apelación en autos Centro de Estética Láser Dermaclinic s/ art. 208, ejercicio ilegal de la medicina (curanderismo), CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. Los abogados S.B.P. y J.S.P., en su carácter de defensores de V.G.A. y D.R., interpusieron recurso de queja (fs. 58/64) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 55/57) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 43/53. Allí se cuestionaba la resolución de la Sala (fs. 39/42), que había confirmado la de primera instancia, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad y a la excepción de falta de acción por atipicidad (fs. 15/21).

  1. El Sr. Secretario requirió a los presentantes que acompañaran distintas piezas procesales (fs. 66 vuelta) a fin de dar cumplimiento al requisito de autosuficiencia del recurso presentado. Una vez cumplida la solicitud, pasaron los autos al Acuerdo para resolver el pedido de suspensión del proceso efectuado a fs. 63 vuelta, punto c.

    Fundamentos

    Los jueces L.F.L. e I.M.W. dijeron:

    Corresponde denegar la solicitud de suspensión requerida a fs. 63 vuelta pues, la parte recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 33 LPTSJ.

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. En primer lugar, cabe recordar que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende, como regla, el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, el TSJ puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), esa decisión exige la presentación de fundamentos suficientes que permitan apartarse de lo dispuesto por la ley n° 402 que regula el trámite de los recursos ante este Estrado (cf. este Tribunal in re: "Construcciones Zubdesa SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Construcciones Zubdesa SA s/ infr. art.(s) 2.2.3, obra no autorizada -L 451-'", expte. nº 7970/11, resolución del 01/06/2011; "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., V. y Oniszczuk, C.A. s/ infracción arts. 116, 117 y 118 Organizar y explotar juego'", expte. nº 5905/08, resolución del 24/07/2008; "Correo Oficial de la República Argentina S.A...

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