Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 086904/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 86904/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84884

AUTOS: “A.M.J.C. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 24/11/2020, que admitió la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 1/12/2020,

escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 9/12/2020.

  1. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración del informe pericial médico y el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por la perito médica; sostiene que en las impugnaciones realizadas se detallaron las características a tener en cuenta a la hora de evaluar el informe y que no fueron tenidas en cuenta por la jueza de grado. También se agravia por la incorrecta aplicación del Baremo de la LRT por considerar incorrecto el porcentaje de incapacidad otorgado y porque no se aplicó el Baremo previsto por el Dec. 659/96. Asimismo, es motivo de agravios el quantum indemnizatorio y la fecha de aplicación de los intereses. Por último, cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. Con relación a la valoración del informe médico, el memorial recursivo de la parte demandada conlleva al análisis de la prueba pericial producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y, en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.); en esos términos, coincido con la valoración efectuada en origen.

    Sentado ello, cabe memorar que el 25 de junio de 2016 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando cumpliendo funciones de vigilador en una estación de servicio fue agredido por delincuentes con piedras y trozos de baldosas que le provocaron heridas cortantes en el mentón y pie derecho, como también recibió

    patadas y golpes de puño que le produjeron una hemorragia nasal (v. fs. 8).

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La perito médica informó a fs. 94/98 vta. que luego de tener en cuenta los exámenes practicados al actor, cuyos resultados describe, efectúa consideraciones manifestando que procedió a examinar en forma exhaustiva al accionante, consideró los antecedentes médico-legales en autos y analizó los resultados de los estudios complementarios realizados (Rx Cráneo frente y perfil, Rx Cráneo Town, Rx pirámide nasal, Rx Cavum perfil, Mentonasoplaca, Rx pie derecho, TAC

    Macizo cráneofacial e informe psicodiagnóstico) y, sobre...

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