Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 017661/2020/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.M. c/ El Nuevo Halcón S.A. s/Daños y perjuicios

.-

Expte. N° 17.661/2020.- J.. 70.-

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cáma-

ra Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “A.M. c/ El Nuevo Halcón S.A. s/Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Apelaciones Contra la sentencia de primera instancia de fecha 8/5/2023, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.A.-

meida contra El Nuevo Halcón S.A. –condena que se hizo extensiva a Mu-

tual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones del 6/7/2023 (actor) y del 4/7/2023 (demandada y citada), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado de ley, los argumentos fue-

ron contestados el 7/7/2023 tanto por el accionante como por los encarta-

dos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

II. Agravios El actor se agravia de la suma establecida para resarcir la incapacidad física, ya que entiende que es escasa si se tiene en cuenta que debió utilizarse una de las fórmulas para el cálculo del monto de acuerdo a lo previsto por el CCCN. También reprocha la suma fijada por daño extrapatrimonial, y hace referencia a los valores que considera pertinentes,

tomando en cuenta la indemnización sustitutiva prevista por el ordenamiento.

En cuanto al rechazo del tratamiento psicológico, sostiene que la experta fue clara respecto a la necesidad de dicho proceso, más allá de la inexistencia de incapacidad permanente.

Finalmente, respecto a los intereses se agravia de dos aspectos: la omisión de acumular intereses y la tasa fijada.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, los condenados, se quejan de que se haya hecho lugar a la demanda. Su argumento central es que el accionante había sufrido otro accidente con secuelas similares con anterioridad, por el que inició un proceso que culminó con un acuerdo entre las partes. En base a esto,

sugiere que es imposible determinar cuáles de las patologías que se verifican en la pericia de estas actuaciones corresponden al hecho aquí

debatido, y cuáles al anterior, ya indemnizadas. Hace hincapié en que el reclamante omitió deliberadamente denunciar ese hecho al iniciar el proceso.

III. Responsabilidad.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que el 12 de junio de 2018, el actor circulaba al mando de su rodado marca Fiat Uno Fire, por la Av. Los Quilmes, de la localidad de B., en sentido norte-sur, cuando luego de cruzar la intersección con la calle C., fue embestido en su lateral trasero derecho por el interno 111, de la línea 148, que intentó una maniobra de sobrepaso por ese lado. Tampoco se discute que, a causa de la inercia, también impactó la puerta delantera derecha del rodado del actor.

La magistrada de grado atribuyó la totalidad de la responsabilidad a los demandados, para ello tuvo en cuenta la prueba producida, en especial el testimonio del único testigo, F.M.F., que dio una versión de los hechos coincidente con la del accionante.

Ahora bien, como dije los condenados se agravian de esta decisión en base a los antecedentes del actor.

En esa inteligencia, el argumento de las vencidas se basa, en otras palabras, en sostener que el accidente –cuya existencia no se pone en duda en los agravios- no causó daños al actor, y que todos los perjuicios que se han verificado con las pruebas recabadas –hacen hincapié en los daños físicos-, no tienen necesariamente nexo de causalidad con el suceso.

Es sabido que el daño constituye uno de los requisitos de la responsabilidad civil y ante su ausencia, no corresponde otorgar indemnización alguna.

En este caso, opino que el agravio no puede prosperar.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Es cierto, como refieren los condenados que el actor sufrió el 5 de octubre de 2015, otro accidente, en otro vehículo al ser impactado por un interno de la misma línea, y que por las secuelas de ese incidente ya fueron indemnizadas. Esto se encuentra acreditado con las constancias de la causa seguida entre las mismas partes, bajo el número 38.526/2018, que fuera recibida ad effectum videndi.

También es cierto que el accionante no lo denunció al iniciar el proceso, lo que hubiera sido lo correcto.

Pero sin perjuicio de ello, y más allá de lo que quepa decidir respecto de cada una de las partidas en particular, lo cierto es que habiéndose probado el contacto entre los rodados, es por lo menos presumible que el vehículo del actor –que es distinto al del choque previo-

sufrió daños que deben ser resarcidos –v.g. reparaciones y privación de su uso-.

En ese marco, más allá de la procedencia de cada una de las partidas analizadas individualmente, lo cierto es que la existencia de cualquiera de los daños reclamados da lugar al acogimiento de la acción, ya que se verifica el cumplimiento del requisito antes mencionado.

En virtud de lo expuesto, considero que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, en este aspecto central de la decisión.

IV. Partidas indemnizatorias.

  1. Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.

    La magistrada de grado otorgó la suma de $ 200.000, por incapacidad física, y rechazó el reclamo por el tratamiento psicológico.

    Como señalé, ambas decisiones fueron objeto de agravios por parte del actor.

    Para comenzar, no es ocioso recordar que la indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social,

    cultural, deportiva e individual).

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    De las constancias de autos surge que el actor fue atendido en el consultorio del Dr. G.E.F. el día posterior al hecho, y presentaba dolor cervical, lumbalgia y dificultad para la deambulación; en esa oportunidad se le indicó reposo por 5 días y analgésicos.

    El perito médico nombrado en estas actuaciones, Dr. A.P.G., examinó al actor y los estudios radiográficos que solicitó.

    Expuso concretamente que “…en base a las constancias médicas de autos y lo evidenciado en el examen médico legal, directamente relacionado con el accidente que se ventila en autos, el Sr. A.M. presentó: 1) Síndrome postraumático cervical (cervicalgia,

    mareos, vértigos, cefaleas)…”

    Pero, estando advertido de la existencia de un hecho anterior,

    admitió que resultaba “…imposible determinar en forma categórica si las patologías o cuadros clínicos que presenta el actor se corresponden al accidente de autos, al accidente previo, o a la sumatoria de ambos…”

    Estimó que el accionante presentó una incapacidad transitoria del 100% por un período aproximado de quince días, y que actualmente presenta una incapacidad del 6%.

    Por otra parte, recomendó la realización de un tratamiento kinésico de no menos de 20 sesiones.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La Lic. M.R.R., se expidió respecto de los aspectos psicológicos del interrogatorio pericial.

    Analizó que “…de acuerdo a lo evaluado, no se observan indicadores de patología traumática reactiva al accidente de autos…” y que “…no se detectan en el material examinado trastornos psíquicos objetivables en la evaluación realizada asociados al hecho de litis…”

    Agregó que “…los focos de cierta sintomatología fóbica que presenta la actora surgen como residuos de la situación padecida, sin connotación patológica actual…”

    Refirió también que “…los trastornos psicológicos que padece son reacciones de tipo fóbicas, que como se dijo, no conforman incapacidad psíquica, pero si una formación reactiva leve de carácter transitorio, capaz de ser revertida mediante psicoterapia, estimándose que realice tratamiento por un lapso aproximado de 6 meses, con una frecuencia semanal…”

    Además, reseñó que el actor refirió no haber realizado un tratamiento de ese tipo hasta el día de la entrevista con la experta.

    Estos dictámenes no recibieron impugnación alguna por las partes.

    Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

    ...

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