Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2020, expediente CNT 005896/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76060

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5896/2020

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “ALMEIDA GARCIA, RICARDO C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 04/08/2020,

contra el pronunciamiento de fs. 205/206, en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada a fs. 59/62 por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante presentación de fecha 31/08/2020, la parte demandada contestó el traslado conferido.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 24/09/2019 la Comisión Médica Nº

010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 23/01/2019 el Sr. R.A.G. no presenta incapacidad.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior determinó la deserción del mismo en virtud de que el recurrente no se agravió de los fundamentos del dictamen médico sino que se limitó a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557 y 27.348, en cuanto le imponían el previo tránsito por las Comisiones Médicas,

prescindiendo absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la falta de asignación de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obstaba el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.

Asimismo, puso de resalto que -contrariamente a lo que aduce el apelante- existen en la causa informes de tomografías realizadas al actor (folios 20/21) que han sido considerados en el dictamen...

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