Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 062312/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.312/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51904 CAUSA Nº 62.312-2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: A.F.R.C./ PROSEGUR S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/52vta., se presenta el actor e inicia demanda contra PROSEGUR S.A. y contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Señala que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la accionada Prosegur S.A. el 8-07-1994, cumpliendo tareas de vigilador general.

    Aduce que cumplía un horario nocturno de labor de viernes a martes de 21:00 a 07:00 horas habitualmente en los consorcios de la calle J., en Arcos y Libertad.

    Narra que el día 24-10-2011, se encontraba realizando su trabajo habitual, cuando comenzó a sentirse mal y se descompuso, por tal motivo lo trasladaron al Hospital Duran y luego le otorgaron el alta médica.

    Destaca que una semana después, se descompone nuevamente y lo trasladan al Hospital Naval donde le diagnostican estenosis severa de arteria carótida interna derecha manifestándose con una hemiplejia izquierda que lo tuvo inmovilizado.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos, transcribe el intercambio telegráfico posterior al alta recibida, en virtud del cual frente a la actitud renuente de su empleadora, decidió la ruptura del vínculo.

    En tanto en la actualidad se encuentra incapacitado, pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557.

    A fs. 97/118, opone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta la acción la accionada GALENO ART. S.A. (en virtud de la fusión por absorción con MAPFRE ARGENTINA ART. SA. conforme fs. 97/118).

    Niega cada uno de los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio.

    Señala que nunca recibió la notificación del siniestro descripto por el accionante.

    Manifiesta diversas consideraciones en relación a las afecciones reclamadas.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 154/177, se presenta la demandada Prosegur S.A. y contesta demanda.

    Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.

    A fs. 592/603, obra la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19855551#191716557#20180214101448709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.312/2013 En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a...

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