Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 026794/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 26.794/2015 (53.076)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “A.C.A.C. S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital del 27/07/20 (cuyas copias lucen agregadas a fs. 212/214) interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones el 14/08/20, el cual mereció la réplica respectiva (conf. escrito digital del 20/08/20). También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) De comienzo se agravia el actor por cuanto el señor juez que me ha precedido rechazó el planteo por la entrega de la libreta de fondo de desempleo (hoy libreta de cese laboral).

    Al respecto, corresponde estar a las constancias de fs. 41 y 44, cuyas firmas fueron expresamente reconocidas por el demandante en la audiencia celebrada conforme el acta de fs. 106, lo que da cuenta del retiro por parte del trabajador de ese instrumento.

  3. ) Asimismo no tendrá recepción la crítica por el encuadramiento convencional que, entiende el apelante, no resulta el correcto y el reclamo por las diferencias salariales correspondientes.

    Véase que más allá de la enjundia evidenciada por el recurrente, no existen constancias probatorias que acrediten que A. se encuentra incorrectamente categorizado como trabajador de la industria de la construcción, conforme ley 22.250 (los testimonios receptados y la pericial contable se aprecian insuficientes a ese efecto), sin perjuicio de resaltar que el ahora pretendido encuadre en la convención colectiva n° 201/92

    no fue invocada en la demanda (art. 277, C.P.C.C.N.) y que de la liquidación practicada por el rubro en análisis no se vislumbra cómo arriba a los guarismos que utiliza como base de cálculo del importe reclamado por “diferencias salariales” (art. 65, L.O.).

  4. ) Idéntica solución desestimatoria tendrá la pretensión de aplicar al caso de autos la doctrina emanada del fallo plenario n° 306 del Fuero (“V. c/Telefónica de Argentina”), el cual no se condice con las constancias de la causa y siquiera fue argumentado o invocado en el escrito inicial (arg. art. 277, ant. cit.).

  5. ) Finalmente será desestimado el cuestionamiento por el rechazo de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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