Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 002566/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 2566/2016/CA3 “A., L. del R. y otro c/ OSDE s/

sumarísimo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 192 -concedido a fs. 193- contra la sentencia de fs. 184/189, el que fuera fundado a fs. 195/202 y contestado a fs. 204/205; y los recursos de fs. 190 y 192, segundo párrafo -concedidos a fs. 191 y 193- dirigidos contra la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. L. del R.A., por sí y en representación de su hijo discapacitado, M.E.S.P., inició la presente acción, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresariales -“OSDE”- a fin de obtener la cobertura de la prestación de “acompañante permanente 8 hs de lunes a viernes”, con la persona que lo asiste desde hace 8 años, así como el reintegro de lo abonado por tal concepto desde el mes de marzo de 2016 (fs.

    14/30).

    Explicó que su hijo padecía Síndrome de West y una encefalopatía congénita con retraso psicomotor permanente y deterioro cognitivo, enfermedad que ha ido degenerándose desde los 5 meses de edad.

    En la actualidad se encuentra postrado, con internación domiciliaria, usa pañales y cuenta con un botón gástrico de alimentación por presentar disfagia severa. Destacó que la Sra. N.C.R. lo asistía a M. de lunes a viernes, 8 horas por día, desde hacía 8 años, creando un vínculo afectivo con él, siendo que sus honorarios ascendían a la suma de $22.080 para el mes de marzo de 2016. Relató que el papá de M. había fallecido siendo la actora su única contención familiar y que reclamó a OSDE la cobertura de esta prestación, con resultado negativo.

    A fs. 58 se admitió la precautoria solicitada.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28322779#196921698#20171229092145362 Corrido el pertinente traslado, OSDE lo contestó a fs.

    103/120vta.

    En virtud de la incapacidad de hecho absoluta de M., la Sra.

    Defensora Pública Oficial tomó intervención en la causa (fs. 37/38).

  2. En la sentencia definitiva de fs. 184/189, el J. de primera instancia admitió la demanda, con costas, y condenó a OSDE a cubrir el 100% de la prestación de acompañante permanente -8 horas diarias de lunes a viernes-, llevada a cabo por la persona que venía cuidando a M.E.S.P. y de acuerdo a las necesidades que presentase su estado de salud.

    OSDE apeló el fallo (fs. 192 y concesión de fs. 193) y fundó el recurso a fs. 195/202, dando lugar a la contestación de fs. 204/205. A fs. 207 obra el dictamen de la Sra. Defensora Pública Oficial.

  3. La recurrente considera arbitraria la sentencia en la medida en que el juez habría basado su decisión en la declaración testimonial de la persona que cuida actualmente al actor, soslayando que la prestación de “asistente domiciliario” prevista en el art. 39 de la ley 24.901 está sujeta a la reglamentación de la norma, que aún no tuvo lugar, y a la evaluación de un equipo interdisciplinario que, en el sub lite, no había mencionado dicha figura como una de las necesidades de M (fs. 196/197vta.). Destaca que el resto de las prestaciones médicas y de enfermería indicadas por el mencionado equipo interdisciplinario son cubiertas por OSDE. A todo evento, cuestiona la formación...

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