Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008387/2014

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.885 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8387/2014 (Juzg. Nº 15)

AUTOS:”ALMARAZ REINERIO C/ M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empleadora cuestiona el fallo condenatorio, afirma: a) que el actor no tuvo justa causa para considerarse injuriado por cuanto, a tenor de su propia postura, padecería una tecnopatía laboral y la responsable del pago de los salarios es la ART codemandada y no su persona, b) que resulta improcedente la condena impuesta por imperio del art. 1º de la ley 25323 porque lo que se abonaba al actor eran viáticos no retributivos de acuerdo al CCTr. 460/73; c) que A. no cumplió con los requisitos para tornar operativa la sanción del art. 2º de la ley 25323: d) que no existe base fáctica, ni Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20618963#244203283#20191223081801963 jurídica para una condena siniestral con base en el art. 1113 del Código Civil Velezano.

El codemandado V. cuestiona el reproche de responsabilidad solidaria efectuada contra su persona y la aplicación de las puniciones reglamentadas por los arts. y de la ley 25323 y 80 de la LCT siendo compartido el primer reproche por los co-accionados Z., mientras que varios de los auxiliares de justicia solicitan el incremento de los honorarios que les fueron regulados por su labor profesional.

El primero de los agravios vertidos por la empleadora no satisface las prescripciones del art. 116 de la LO por no constituir una crítica concreta y razonada de la decisión de la Sra. Juez “a-quo”: los codemandados se encuentran en situación de rebeldía procesal en los términos del art. 86 de la LO lo que lleva a tener por ciertos los hechos denunciado por el trabajador resultando que la empleadora adoptó un accionar incongruente por cuanto negó que A. estuviera afectado por una enfermedad profesional y lo intimó a retomar tareas bajo apercibimiento de...

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