Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2021, expediente CNT 035251/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 35251/2018

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “ALMARAZ, F. c/ MOSTAZA Y PAN S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,

    parcialmente, al reclamo del accionante que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes atento el memorial remoto. También el perito contador reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Por razones metodológicas, trataré en primer lugar la apelación de la parte actora. Agita el recurrente que los testimonios rendidos no fueron suficientemente analizados. Cuestiona la falta de libramiento de oficio a AFIP y la no evaluación correcta del informe pericial contable.

    Pues bien, como decía hace muchos años el Dr.

    E.P. en un recordado trabajo procesal, que el tener juicio pendiente el testigo no implica una tacha para excluir su declaración (conforme DT 1985 b,

    página 1401) pero en el caso de los testigos D. y Parreta, ambos no sólo tienen juicio pendiente, sino que los reclamos son por causas similares a las de autos.

    Entonces, no son testigos sino que formalmente, son terceros. Por lo que no cabe otorgar eficacia, como se dijo en origen, a dichas declaraciones. En el caso del testigo R., el mismo no trabajó más allá del 2013, cuatro años antes de que el accionante extinguiera su contrato laboral. Desde tal perspectiva, coincido con la ponderación probatoria realizada en grado. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión.

    En cuanto a la prueba de oficio a AFIP, frente el llamado de autos para alegar, la actora no interpuso recurso alguno contra dicho Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    llamamiento. Por lo que, con el alegato, que luego interpusiera, consintió aquel llamado y el cierre de la etapa procesal probatoria.

    En cuanto a la agitada presunción del artículo 55 de la LCT, si bien la accionada no habría exhibido completamente la documental referida, lo cierto que...

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