Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2013, expediente 16020/2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16020/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 155971

AUTOS: “ALMARAZ ERMINIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL-

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 del fuero que rechazó la demanda tendiente a incorporar al concepto de sueldo del haber de retiro el suplemento creado por el decreto 11/05, a la vez que impuso las costas a la vencida, la actora planteó recurso de apelación.

II. En su memorial cuestiona lo resuelto en torno del fondo del asunto y la imposición de las costas.

III. En primer término es de señalar que la actora pretende la incorporación de un suplemento por título universitario creado por el decreto 11/05, el cual dice textualmente en su artículo 1°: “Apruébase para el personal de Gendarmería Nacional, con estado militar de gendarme, el suplemento particular denominado “Suplemento Por título” el que se especifica en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto”. Sin embargo, a partir de la sanción de la ley 26.660 en el año 2011 se modifica la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N°19.349 y la Ley de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 donde se estableció en el art.1° que: “Incorpórase como inciso g) del artículo 77 de la ley Orgánica de Gendarmería Nacional,19.349 y sus modificatorias el siguiente suplemento por título: Tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado militar de gendarmería cualquiera sea su condición de ingreso. Los montos variarán de acuerdo al plan de cada carrera en la que se gradúe…”; extendiéndose este criterio a la Prefectura Naval Argentina donde le otorga el carácter general en el art.3 de la ley aludida.

Así las cosas, no debe perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -al fallar en causas donde se pretendía la inclusión de adicionales análogos al presente- entendió que para que un suplemento de este tipo sea tenido en cuenta para calcular el haber, se requería, por una parte, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y por la otra, si de la norma no surge el carácter general, que se demuestre que la totalidad del personal en actividad lo percibe. En tal sentido basta recordar lo decidido, entre otras, en las causas "Bovari de...

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