Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 007435/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 7435/2012/CA1-CA2 (30816)

JUZGADO N°: 10 SALA X

AUTOS: “ALMARAZ ELIZABET C/ JONHSON CONTROLS

AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 12/02/2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte demandada Johnson Controls Automotive Systems SRL a fs. 535/537 con réplica a fs. 550 y la parte actora a fs.

539/542 mereciendo réplica de sus contrarias Experta ART a fs. 545/546 y Jonhson Controls Automotive Systems SRL a fs. 547/549. Por su parte, a fs. 543 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionante toda vez que la sentenciante de grado desestimó la acción instaurada al no tener por acreditada la relación de causalidad entre al incapacidad laboral de la actora y por cuanto “no opta por hacer lugar a la misma con fundamento en la ley de riesgos del trabajo” (sic). Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Solicita que se haga lugar a la demanda con fundamento en la LRT en tanto afirma que el estado depresivo de la reclamante fue adquirido por los sufrimientos padecidos en el ámbito laboral según surge de la historia clínica acompañada.

Señala que aunque su parte no haya pedido subsidiariamente la indemnización con fundamento en la ley 24.557 ello no debió ser impedimento para fijar una indemnización de conformidad con el principio “iura novit curia”. Cuestiona el rechazo del reclamo de los salarios adeudados según lo dispuesto en el art. 213 de la LCT.

La accionada Jonhson Controls Automotive Systems SRL critica la forma en que fueran impuestas las costas y los emolumentos asignados en la etapa previa por entenderlos elevados.

Fecha de firma: 12/02/2019

Alta en sistema: 01/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte actora.

Adelanto que, por mi intermedio, los mismos no tendrán favorable recepción.

Para comenzar estimo trascendental efectuar una breve reseña de lo denunciado por la parte actora al iniciar la presente acción.

La actora denuncia que es ingeniera e ingresó a trabajar para la demandada en el año 2010 para desempeñarse en el puesto de “senior commodity buyer” a fin de desarrollar productos nuevos de su empleadora. Describe las labores que realizaba para la empleadora (ver fs. 6). Señala que el nuevo gerente Z. le dijo en mayo de 2010

que no iba para el puesto que ocupaba que no daba el perfil para el mismo y que estaba buscando un reemplazo que cuando lo consiguiera sería despedida. Indica que cuando Z. consiguió el reemplazo (A.S.) que fue ubicado en el mismo puesto y categoría laboral que ella y que le dijo que no la despediría hasta que le enseñara las tareas del cargo que tenía. Apunta que cada vez tuvo menos trabajo asignado hasta no tener nada que hacer porque no le daban tareas. Afirma que Z., ayudado por S., la presionaba diciéndole que no tenía las condiciones necesarias para el puesto, que no sabía nada, que se había equivocado cuando tenía tareas, que no daba el perfil y se le ordenaba que se quedara trabajando mucho más de su horario. Manifiesta que toda la situación le provocó una profunda angustia por cuanto iba a ser despedida. Relata que fue atendida por acoso laboral por médicos psiquiatras y por una afección intestinal provocada por el mismo estrés laboral.

Señala que los médicos que la atendían le indicaron reposo por 7 días desde el 23/7/10 y que la demandada no le quiso recibir el certificado médico correspondiente. Denuncia que fue despedida cuando se encontraba de licencia médica por lo que reclama las remuneraciones previstas en el art. 213 de la LCT. Solicita reparación por daño moral por el maltrato y la persecución laboral. La actora basó su reclamo en el derecho civil persiguiendo una reparación integral y planteando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la LRT.

Fecha de firma: 12/02/2019

Alta en sistema: 01/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

Sentado ello, en el precitado marco fáctico, se observa que al haber resultado negadas por la contraria las circunstancias aludidas por la demandante, pesaba sobre la damnificada la carga acreditar la existencia de los invocados factores de atribución de responsabilidad objetiva, esto es: la cosa riesgosa, la producción de un daño y el nexo causal entre el hecho y el daño causado para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del daño sufrido por la víctima, de conformidad con lo preceptuado por el art. 377

CPCCN.

Como es sabido, la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que la trabajadora demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad,

ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR