Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 063646/2011/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

63646/2011

ALMARANTE, P.S.c.M.S.S. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2022.- MMA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 7 de septiembre de 2022, la mediadora, doctora K. J. L. -por derecho propio-, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (8/9/2022). Rechazado el primero, se concedió el segundo, el que se tuvo por fundado con los argumentos vertidos en aquella presentación (12/9/2022), de los que se corriera traslado en esta instancia 27/9/2022), sin recibir réplica.

II- En el escrito del 2 de septiembre de 2022, titulado “MEDIADORA REALIZA

ADECUACIÓN HONORARIOS. SE INTIME”, la presentante indicó que el importe de condena actualizado por intereses -conforme sentencia dictada con fecha 18/10/2018,

confirmada por la alzada el 15/10/2021-, arroja al 1 de septiembre de 2022, la suma de $9.089.298,73 -adjunta liquidación en anexo-; la que considerada como base del cálculo y atento lo normado por el decreto 1467/11, modificado por decreto 2536/2015

y 266/2018 anexo II, artículo 2, conforma el honorario por la actuación que le cupo como mediadora, el que asciende a la suma de $181.785,97. Agregó que, a dicha cuantía, se le debe adicionar el IVA, dado su condición de responsable inscripta ante la AFIP, cuya constancia actualizada dice acompañar.

En consecuencia, solicitó se intime a Liderar Compañía General de Seguros S.A., a efectuar el depósito del 75% a su cargo, o sea, $136.339,47 más IVA, lo que totaliza la suma de $ 164.970,75; formulando reserva de adicionar los intereses pertinentes hasta el total y efectivo pago de la suma adeudada.

En la providencia cuestionada, la magistrada actuante dispuso que, de conformidad con lo decidido por esta Sala con fecha 10 de noviembre de 2021, se practique la intimación solicitada por la suma de $ 36.420; fijando el plazo de cinco días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución.

III- En la fundamentación del recurso, la Dra. L. refiere que el criterio de adecuación de honorarios, fue aceptado para los restantes profesionales intervinientes,

quienes actualizaron el UMA para el cálculo de los mismos, evitando la depreciación de los importes fijados por el transcurso del tiempo.

Aduce que resulta contrario a derecho pretender que ella perciba emolumentos regulados el 18 de octubre de 2018, sin actualización alguna, siendo la única que deba Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cobrar a valores históricos, cuando la suma reclamada en la demanda devenga intereses.

Concluye que la adecuación resulta procedente, atento el carácter alimentario que reviste el honorario, debiendo realizarse el cálculo sobre la base del monto de condena, actualizado conforme las pautas de la sentencia confirmada por esta alzada.

Por último, se agravia por haberse soslayado la adición al importe del IVA, dado su condición de responsable inscripta ante la AFIP, cuya constancia actualizada -sostiene- fue acompañada en autos.

IV- Con fecha 12 de septiembre de 2022, la señora jueza interviniente rechazó

la revocatoria articulada y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Para así decidir, señaló que surge de las constancias de autos que, con fecha 18 de octubre de 2018 y de conformidad con lo establecido por el decreto 1467/11,

modificado por el decreto 2536/2015 y 266/2018, anexo II, artículo 2, se fijó la suma de $ 36.420 a favor de la mediadora doctora L..

Destacó que no existe en el Decreto 1467/11, disposición...

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