Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 063646/2011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ALMARANTE PABLO SEBASTIAN C/ MANZELLI SANDRA SUSANA

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/ LES. O

MUERTE)

E.. n° 63.646/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubre de 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ALMARANTE PABLO SEBASTIAN C/ MANZELLI

SANDRA SUSANA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS.

C/ LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo:

  1. A raíz del accidente sufrido el día 27 de agosto de 2009, P.S.A. entabló demanda contra su transportador benévolo A.S. y contra S.S.M. -en su carácter de universal heredera de O.D.M. y C.E.M.-, ocupantes del vehículo Volkswagen Gol dominio WNB-

    593.-

    En ambos casos, la firma aseguradora citada en garantía fue Liderar Compañía de Seguros.-

    La sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 hizo lugar a la demanda contra S.S.M., con expresa imposición de costas a la vencida; mas respecto a la aseguradora admitió la falta de legitimación por ésta interpuesta y, en este caso, distribuyó las costas en el orden causado.-

    Respecto del transportador benévolo, se rechazó la demanda instaurada en su contra, estableciendo las costas por su orden relativas tanto a la parte como a su aseguradora.-

    Contra la distribución en el orden causado que, en ambos casos, se estableció respecto a la aseguradora Liberar Compañía de Seguros, se agravia ésta, impulsando la aplicación del principio general de la derrota que, en los dos supuestos, derivaría en una condena en costas a cargo de la parte vencida.-

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  2. Como regla general, el ordenamiento procesal vigente adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación nacional y extranjera cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, como base de la imposición de la condena. Si bien este principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, ello importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso en particular siempre que...

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