Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 020241/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

20241/2016

ALMARA, E.A. c/ AV GONGRESO 5042 S.R.L

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada en fecha 17 de diciembre de 2019,

    mediante la cual la magistrada de grado declaró la nulidad de las actuaciones, fue apelada por la parte actora.

    Para así decidir, tuvo presente que la notificación del traslado de la demanda en los presentes actuados en los cuales la accionada se encuentra rebelde, se efectuó en un domicilio que no es el constituido especialmente en el boleto de compraventa que da origen a la presente escrituración.

    El memorial obra agregado a fs. 311/314 (no se encuentra digitalizado).

  2. En primer lugar, cabe poner de resalto, como ya lo ha hecho este tribunal en numerosas oportunidades, que la garantía del debido proceso, el principio de igualdad y el emplazamiento, es una trilogía inseparable que ha marcado en forma pacífica la jurisprudencia y doctrina. La tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación. Su inexistencia o defecto genera nulidad. La comunicación de la demanda al demandado es una de las aplicaciones procesales del derecho constitucional de igualdad. En la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, hay que proceder con criterio restrictivo (cfr. M., A.L., N. procesales,

    pág.252/253).

    Sentado ello, se recuerda una vez más que las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión, corresponde decretar su invalidez.

    En la especie, si bien el traslado de la pretensión debe notificarse en el domicilio legal por tratarse una persona de existencia ideal, este principio se posterga ante la elección de un domicilio especial en un instrumento público o en uno privado debidamente reconocido (art. 75 CCyC). Ello, determina el lugar de notificación de la demanda que el vínculo contractual haya suscitado.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    El domicilio especial es -en principio- inmutable, pues participa de la estabilidad del...

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