Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 008909/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

8909/2016 – A ,D M/ G, F E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Juz N° 50

En Buenos Aires, a 1 de diciembre de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A D, M c/ G, F E Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022, el señor juez de primera instancia admitió la demanda de daños y perjuicios promovida por M D A y condenó a Transportes Lope de V.S.,

    y F E G, a abonarle la suma de $ 6.000.000, con más sus intereses y costas, e hizo extensiva la condena en forma concurrente y en la medida del seguro contra Argos Mutual de Seguros del Transporte Automotor Público de Pasajeros, por haber declarado oponible a la víctima la franquicia invocada por la compañía aseguradora.

  2. Antecedentes del caso En estos autos, se tuvo por acreditado que el día 29 de agosto de 2015, aproximadamente a las 15,00 horas, cuando la actora M A D

    intentaba subir al interno 1328 de la línea 76, perteneciente a la empresa Transporte Lope de Vega SACI, conducido por F E. G, sufrió

    una lesión en el meñique de la mano derecha.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda y otorgó a la actora una indemnización de $ 4.100.00 en concepto de incapacidad psicofísica, $ 250.000 por tratamiento sicológico, $

    50.000 por tratamiento kinesiológico, $ 100.000 por gastos médicos,

    de farmacia y traslados y $ 1.500.000 por daño moral. A su vez,

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    dispuso que los intereses se calcularían a una tasa pura del 8% desde el hecho y hasta la sentencia por haber sido cuantificados todos los rubros a valores actuales, y declaró oponible a la víctima la franquicia invocada por la compañía de seguros.

    Para así decidir, mi colega de grado tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos,

    fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de los demandados y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró

    configurada la obligación de reparar los daños generados a la actora.

  4. Los agravios Todas las partes apelaron la sentencia pero no fue cuestionada la responsabilidad atribuida a la demandada, cuestión que llega firme y consentida a esta instancia.

    La actora solicitó la elevación de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos, de farmacia, traslados, y tratamientos médicos futuros. A

    vez, requirió la modificación de la tasa de interés y del criterio adoptado por el a quo al declarar oponible la franquicia.

    Por su parte, la empresa demandada y su compañía aseguradora cuestionaron la procedencia y la cuantía de los resarcimientos concedidos por incapacidad, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, de farmacia y traslados, y por daño moral.

    El codemandado G se adhirió a la presentación del apoderado de la demandada y citada en garantía.

    Los respectivos memoriales fueron contestados tanto por la actora como por el apoderado de la demandada y citada en garantía,

    razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Como el hecho que motivó esta litis se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ninguna duda cabe de que corresponde aplicar el nuevo régimen para tratar las cuestiones propuestas al Tribunal. Ello es así,

    en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 7 del mentado ordenamiento legal.

  6. Alcance de la responsabilidad civil 1. Consideraciones generales Antes de analizar las diversas cuestiones concernientes al alcance del resarcimiento, considero oportuno recordar que el art.

    1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella “…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso,

    sea por el pago en dinero o en especie…”.

    Sobre este tema, ha comentado en doctrina mi colega en esta Cámara, Dr. C.C.C., que el derecho a obtener un resarcimiento integral constituye uno de los pilares sobre los cuales se ha asentado la responsabilidad civil en el nuevo Código, y resulta ser el corolario de un largo proceso que se originó en la doctrina y en la jurisprudencia de las últimas décadas, gran parte de las cuales han logrado focalizar el centro de protección en la persona, a diferencia del derogado Código Civil de Vélez Sarsfield que poseía una fuerte focalización en los bienes (Calvo Costa, C.A., comentario al art.

    1740 en Bueres, A.J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires, H., 2018,

    tomo 3F, pp. 468-469).

    Así, la regla de la reparación plena no constituye una innovación del Código Civil y Comercial, ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, “borrándose” el daño (etimológicamente: in- =

    prefijo de negación; damnum = daño), entonces ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido. Se trata de una máxima humanista, coherente con un paradigma del derecho de daños centrado en la figura del perjudicado, muy conectada con otro antiguo y relevante principio general como lo es el “alterum non laedere”, y que si bien ha sido consagrado de manera expresa en el nuevo Código, ya lo había sido mucho antes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en paradigmáticos fallos como “L., “G., “Santa Coloma” y “A.” (conf. “El daño patrimonial” en Wierzba-Boragina-Meza (dirs.), Derecho de Daños, Buenos Aires, H., 1ª ed., 2017).

    Esa doctrina judicial del Máximo Tribunal mantiene plena vigencia.

    En efecto, en un pronunciamiento reciente, se ha expresado que las normas previstas en el Código Civil, reglamentarias del principio constitucional alterum non laedere, consagran la reparación integral del daño, cuyo norte es procurar la justa reparación de todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio o en sus derechos o facultades.

    En consecuencia, toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos; este principio basal del sistema de reparación civil encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental (conf.

    artículos I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

    4°, 5° y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (CSJN, “G, G O; C P.

    A y otros c/ C, E O y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), 2/9/2021). Más aún, el objetivo de “afianzar la justicia”

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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    fijado por el Preámbulo de la Norma Fundamental contribuye a la determinación del derecho a la reparación integral por cuanto la justicia en el Derecho de Daños pasa por el intento de reponer el estado de cosas anterior al suceso dañoso (J.F., M., “El derecho constitucional a la reparación integral. Análisis a través del nuevo Código Civil y Comercial”, Buenos Aires, H., 2015).

    Todo ello resulta consistente con un importante fenómeno jurídico que se ha verificado en los últimos tiempos, y que el nuevo Código ha consagrado expresamente: la “constitucionalización del derecho privado”. Al respecto, la Comisión de Reformas expresó que “…tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina (…) Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”.

    Por último, aclaro que las consideraciones precedentemente vertidas no colisionan con el principio de congruencia que rige el proceso civil como una de sus grandes directrices.

    Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina absolutamente mayoritarias en la actualidad, sostienen, con criterio que comparto,

    que cuando al presentar la demanda el accionante reclama —como lo exige el art. 330 del CPCCN— una suma concreta, aunque dejándola librada a lo que “en más o en menos” resulte de la prueba a producirse en el expediente, al criterio de los magistrados que habrán de resolver el pleito y/u otras fórmulas similares, ello evidencia que se ha realizado, al momento...

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