Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 003328/2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 3.328-07.- “ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. C/ A. M. A. Y OTRO S/

RESCISIÓN DE CONTRATO (91).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. C/ A. M. A. Y OTRO S/ RESCISIÓN DE CONTRATO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 118, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 118/22, el señor juez de primera instancia rechazó

la demanda instaurada, basándose para ello en que la actora había extraviado el boleto de compraventa cuya resolución pretendía, así como el plano, especificaciones técnicas y el acta de posesión del inmueble materia del litigio, por lo que, a la luz de las disposiciones relativas a la prueba de los contratos (arts. 1191, 1192 y 1193 del Código Civil), no habiendo logrado acreditar la existencia del alegado en el escrito inicial, no podía sino concluirse de la manera señalada. Fundamentó exhaustivamente los motivos por los que descartó las constancias de los libros de comercio de la demandante como elemento idóneo de prueba.

Frente a tales argumentos, la perdidosa pretende cimentar sus agravios en la presentación de fs. 356/59, donde en primer lugar señala su asombro por la solución alcanzada habida cuenta que ante el mismo Juzgado tramitó un expediente relativo a otra unidad del mismo edificio donde se alcanzó un resultado distinto. Asevera que si bien con el escrito inicial no adjuntó un formulario de boleto de compraventa en blanco, dicha omisión fue subsanada con posterioridad aun cuando la pretensión fue rechazada por extemporánea. Empero, considera que la pericia contable dio cuenta de registros legales de los pagos efectuados por los adquirentes. Además, A. y el heredero de D.R. se presentaron a la audiencia de mediación y ninguna objeción pusieron y tampoco lo hizo el último de los nombrados cuando fue notificado por exhorto Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD...

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