Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 3 de Septiembre de 2014, expediente CIV 076216/2009/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 76.216/09 -Juzg.20- “Almagro Construcciones S.A y otro c/
Yurquina, E.A. y otro s/ rescisión de contrato”
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Almagro Construcciones S.A y otro c/ Yurquina, E.A. y otro s/ rescisión de contrato” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:
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La sentencia de fs. 143/151 admite la demanda, declarando resuelto el contrato suscripto entre las partes el 20 de febrero de 2001 relativo al inmueble sito en la calle T.L. 475, 4° piso, Departamento E, condenando a E.A.Y. a restituirlo, imponiéndole las costas.
La parte demandada se alza contra la sentencia expresando agravios a fs.174/176 que recibieron réplica de la actora a fs. 180/181.
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No puedo soslayar la exigencia del art. 265 del Código Procesal en cuanto a que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Si bien los pasajes del escrito a través de los cuales se pretende fundar los agravios distan de cumplir con tal requisito, constituyendo un mero disenso con la resolución apelada y se limitan a cuestionar infundadamente y con ligereza los argumentos expuestos por la a quo y reiterar lo expuesto al contestar demanda, en aras de salvaguardar el principio de defensa en juicio no he de proponer que se declare desierto el recurso, en atención a que el cumplimiento de los requisitos mencionados debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos pese a su precariedad.
El boleto de compraventa de fs. 54 suscripto el 2 de febrero de 2001 ha sido reconocido por las partes, así como está reconocida la toma de posesión por parte de la demandada el 20 de marzo de 2001 (fs. 61). A su vez, la demandada acompaña recibos que acreditan los pagos realizados (fs. 27/53), pero conforme pericia contable de fs. 115 existe deuda acumulada de la demandada de u$s 53.189.
Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA El boleto de compraventa es un verdadero contrato de compraventa en firme, serio y definitivo, perfecto en sí mismo, esto es como contrato de compraventa. Se registra un negocio declarativo, el...
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