Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2022, expediente FPA 011490/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11490/2019/CA1

Paraná, 14 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALMADA, Z.N. CONTRA

AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 11490/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 25/11/2021, contra la resolución de este Tribunal de fecha 12/11/2021.

Pasa la causa para resolver el 30/12/2021.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79

inc. “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), cesando para el futuro y a su respecto, la aplicación del Impuesto a las Ganancias, en relación a sus haberes previsionales.

Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 12/11/2021, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la vencida, no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -AFIP-

promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628.

Seguidamente...

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