Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Octubre de 2022, expediente FBB 012283/2018

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12283/2018/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 20 de octubre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12283/2018/CA2, caratulado: “ALMADA, Wilson

Hugo y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos fuerzas

armadas y de seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a f. 190 contra la regulación de honorarios de f. 189.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado reguló los honorarios profesionales

de los Dres. L.G.B. y R.O.D. conforme a las pautas

establecidas por la ley 27.423, teniendo en cuenta las liquidaciones aprobadas a fs. 177

y 189, en 1.669,91 UMA [(750 UMA x 17%) + (8.877,45 UMA x 12%) x 1,40 x 3/3];

equivalentes al día de la fecha a $ 8.312.819,94 (Ac. CSJN 12/21, arts. 14, 16, 20, 21,

29 inc. c, y 51, ley cit.), más el correspondiente adicional por IVA por su condición

impositiva denunciada, con más el 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23.987

y art. 6 ley 6.716).

Para arribar a tales montos, tuvo en cuenta el resultado obtenido

en primera instancia (ganador), su actuación como apoderados en las tres etapas

posibles, y los valores mínimos establecidos en el art. 21, 2do. § de la ley 27.423.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 190 apelaron los

beneficiarios por considerarlos bajos.

3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es adecuada la

legislación bajo la cual se regularon los honorarios, así como es correcta la base

económica escogida (liquidaciones aprobadas a fs. 177 y 189), la valoración del mérito

de la labor desempeñada, las etapas cumplidas (3/3), la adición del plus procuratorio

por el carácter de apoderados de la parte actora y los parámetros utilizados para

efectuar el cálculo del mínimo previsto en el art. 21, 2do. § de la ley 27.423, conforme

a las tasas de escala allí estipuladas.

En razón de la revisión realizada, corresponde rechazar el

recurso de apelación interpuesto a f. 190 por los letrados beneficiarios y, en

consecuencia, confirmar la resolución de grado de f. 189 en tanto regula la suma de

1.669,91 UMA, los que al día de la fecha equivalen a $17.367.064 (Ac. 25/2022

CSJN).

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

4to.) Por otro lado, corresponde regular los honorarios de los

Dres. D. y B. por la labor...

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