Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Octubre de 2022, expediente FBB 012283/2018
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12283/2018/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 20 de octubre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 12283/2018/CA2, caratulado: “ALMADA, Wilson
Hugo y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos fuerzas
armadas y de seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a f. 190 contra la regulación de honorarios de f. 189.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado reguló los honorarios profesionales
de los Dres. L.G.B. y R.O.D. conforme a las pautas
establecidas por la ley 27.423, teniendo en cuenta las liquidaciones aprobadas a fs. 177
y 189, en 1.669,91 UMA [(750 UMA x 17%) + (8.877,45 UMA x 12%) x 1,40 x 3/3];
equivalentes al día de la fecha a $ 8.312.819,94 (Ac. CSJN 12/21, arts. 14, 16, 20, 21,
29 inc. c, y 51, ley cit.), más el correspondiente adicional por IVA por su condición
impositiva denunciada, con más el 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23.987
y art. 6 ley 6.716).
Para arribar a tales montos, tuvo en cuenta el resultado obtenido
en primera instancia (ganador), su actuación como apoderados en las tres etapas
posibles, y los valores mínimos establecidos en el art. 21, 2do. § de la ley 27.423.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 190 apelaron los
beneficiarios por considerarlos bajos.
3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es adecuada la
legislación bajo la cual se regularon los honorarios, así como es correcta la base
económica escogida (liquidaciones aprobadas a fs. 177 y 189), la valoración del mérito
de la labor desempeñada, las etapas cumplidas (3/3), la adición del plus procuratorio
por el carácter de apoderados de la parte actora y los parámetros utilizados para
efectuar el cálculo del mínimo previsto en el art. 21, 2do. § de la ley 27.423, conforme
a las tasas de escala allí estipuladas.
En razón de la revisión realizada, corresponde rechazar el
recurso de apelación interpuesto a f. 190 por los letrados beneficiarios y, en
consecuencia, confirmar la resolución de grado de f. 189 en tanto regula la suma de
1.669,91 UMA, los que al día de la fecha equivalen a $17.367.064 (Ac. 25/2022
CSJN).
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
4to.) Por otro lado, corresponde regular los honorarios de los
Dres. D. y B. por la labor...
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