Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 046464/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: CNT 46464/2013/CA1 (37872)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “ALMADA VALDOVINO C/ R.A. INTERTRADING S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de junio de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo” desestimó los reclamos salariales incoados por el actor fundándose para ello en: a) que no existe en los haberes percibidos por Almada el concepto “ticket no remunerativo”, por lo que no corresponde realizar liquidación por tickets remunerativos, incorporados al salario en forma escalonada (conf. ley 26.341); b) que el “adicional empresa” no responde a una proporción de un determinado concepto, sino que es una suma fija no establecida dentro del C.C.T. aplicable y abonada en forma voluntaria por la empleadora, por lo que no corresponde su actualización; c) tampoco una actualización del “premio producción”, porque no obstante el carácter opcional que le otorgó al mismo el C.C.T. 501/07, la accionada continuó abonándolo con suma fija equivalente al monto que recibía cada trabajador hasta ese momento, más el adicional “productividad voluntario”, consistente en una suma fija remunerativa, y d) que la petición por “vacaciones más S.A.C.”

no cumplimenta las exigencias del art. 65 L.O.

Contra tal decisión recurre el vencido, a tenor del memorial de fs. 303/7, debidamente contestado por su contraparte a fs. 312/18vta. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 299/300).

Sostiene el recurrente, en el primero de sus agravios, que existió una errónea valoración de los hechos por parte de la “sub júdice”, y afirmaciones dogmáticas sobre los extremos formales observados en el escrito de inicio, cuando su pretensión fue claramente expuesta.

Aprecio infundada la crítica, porque nada de dogmático tiene lo resuelto por la Dra. O. en orden a los ítems “Vacaciones” y “SAC s/rubro 7” (vacaciones) incluidos en la liquidación de fs. 8 vta., respecto de los cuales el apelante no dio ningún fundamento para Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20017043#156437808#20160627112227802 avalar su procedencia (sólo se trata de rubros incluidos en la liquidación). Además, dicha magistrada aludió a falta de sustento de la reclamación únicamente con referencia a esos dos conceptos, y no –como entiende el quejoso- a los...

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