Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 020275/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 20275/2013 AUTOS : ALMADA, N.R. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALMADA, N.R. C/ANSES S/PENSIONES” (Expte. N° FCB 20275/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de San Francisco, en el que decidió rechazar la excepción de defecto legal y ordenó que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 36/38vta. Sostiene que la decisión del Sentenciante de considerar que en el escrito inicial se ha explicitado con notable precisión la cosa demandada, resulta equivocada toda vez que -a su entender- se aparta de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.C.N.. Agrega que la actora en su escrito inicial se limitó a expresar su disconformidad con el monto de su haber jubilatorio, sin indicar en qué consisten los supuestos errores de cálculo.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora manifestó que no tenía nada que oponer conforme surge de fs. 40vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así la señora N.R.A. inició la presente acción en contra de la Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11658240#235127237#20190531092152673 A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de sus haberes previsionales (ver escrito inicial de fs. 8/11).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 26/29vta. planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.C.N. que dispone que la demanda deberá

    precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una...

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