Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 007154/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7154/2021 ALMADA, N.V. c/ COLEGIO PUBLICO

DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA

ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de abril de 2022.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por pronunciamiento de fecha 17 de diciembre de 2019, la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso a la abogada N.V.A. (Tº 125 Fº 113 CPACF) la sanción contemplada en el art. 45,

inc. c), de la Ley Nº 23.187 equivalente al 20% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.

En primer término, se indicó que la causa se inició con motivo de la denuncia formulada por la abogada C.G.,

quien se agravió de la conducta profesional de la abogada A..

Al respecto, se señaló que se encontraba debidamente acreditado que la profesional denunciada no observó celosamente los presupuestos normativos previstos en los arts. 15 y 16 del Código de Ética, ya que –de sus propios dichos- se desprende que directamente trató con quien hasta ese entonces resultaba representada por la abogada denunciante en el marco de la Causa Nº 22076/2012

caratulada “E.D. c/ ANSES s/ reajustes varios” en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2.

Y, en tal contexto, se precisó: que medió –de parte de la matriculada denunciada- trato directo con el objeto de atraer el asunto –por el que fuera consultada- para sí, omitiendo entonces considerar la existencia de una profesional actuante y menos aún la comunicación fehaciente contemplada en el art. 15 del Código de Ética; que la advertencia al colega que se lo sustituye se establece en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

las responsabilidades del sustituto y sustituido; que, por razones de lealtad profesional, la sumariada debió comunicarse previamente con la denunciante puesto que nada se lo impedía y que tampoco se advierten en la especie razones de urgencia que la hubieran eximido de ello.

Y, en tal contexto, se concluyó en que la abogada denunciada infringió deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –arts. 6, inc. e), de la Ley Nº 23.187 y arts. 10 inc. a), 15 y 16 del Código de Ética-, conforme el art. 44, inc. g), de la Ley Nº

23.187 y, asimismo, se consignó que –al momento de los hechos- la denunciada llevaba un año de ejercicio profesional y que no tiene sanciones.

II.- Que, por presentación de fecha 12 de marzo de 2020, la abogada N.V.A. interpuso recurso de apelación directa contra la decisión precedentemente individualizada y, al efecto, sustancialmente postuló: que su actuación consistió

únicamente en informar a la señora E. sobre las distintas posibilidades en el estricto marco legal vigente, que intentó

comunicarse telefónicamente –sin éxito- varias veces con la colega,

que no ha sido su intención la captación de la cliente, que la decisión resulta arbitraria y que la sanción impuesta es excesiva.

III.- Que, por escrito de fecha 3 de septiembre de 2021,

el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

VI.- Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a...

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