Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 037377/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 37377/2017 A.M., B.I.c.G., MARIANO

FRANCISCO Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 15 de abril de 2021

Y VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 449/453, contra la resolución dictada a fs. 433/435, mediante la cual la a quo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por el demandado G.M.F..

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la contraria contesta a tenor del escrito obrante a fs. 455/457.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 464/465.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de las constancias obrantes en la causa acumulada a partir de fs. 251 (“A.M.B.I.c.M.F.s.. trabajo art. 80 LCT” (Expte.

    Nº 59765/2017)), surge que la actora persigue la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT y la condena al pago de la indemnización prevista en dicho artículo (ver escrito de demanda obrante a fs. 256/280 vta.).

    Asimismo, arriba firme a esta alzada que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio ante el SECLO (con fecha 04/06/2015) en el marco del reclamo de los rubros derivados del despido, en el que la actora manifestó que “una vez recibido el importe nada más tendrá que reclamar a su empleadora por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de la extinción” (ver fs. 402 I/418).

  2. Que, sentado ello y analizados los elementos obrantes en la causa, se puede concluir que la cuestión planteada resulta alcanzada por lo dispuesto por el art. 15 de la LCT y la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “C., O.E.c.D.H..” (A.N.. 393 del 26/6/1953) y en “L., A. y otros c/ Casa Schuster S.A.” (Plenario N.. 137 del 29/9/70); toda vez que los incumplimientos cuyo resarcimiento se persigue son anteriores al acuerdo conciliatorio.

    Que, por lo además, teniendo en cuenta que no se desprende de la causa planteo alguno referido a posibles vicios en la voluntad de la trabajadora al momento de celebrar el acuerdo conciliatorio de marras ni tampoco se arguyó la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado por ante el SECLO en la oportunidad prevista por el art. 70 de la LO, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General...

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