Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 010903/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10903/2020/CA1/CA1

AUTOS: “ALMADA, MARTA CLARA c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 19 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALMADA, MARTA CLARA C/ ANSES S/

PENSIONES” (Expte. N° FCB 10903/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada –

conforme instrumento oportunamente acompañado -en contra de la sentencia de fecha 25

de junio de 2021, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada en contra de la A.N.Se.S. y ordenar a esta última que conceda a la actora la Pensión por Fallecimiento y el pago de los haberes no percibidos a partir de la fecha de la solicitud del beneficio. Asimismo, impuso las costas a la demandada (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se agravia por la aplicación del precedente dictado por la CSJN en autos “B.” y alega la constitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias. Finalmente se queja por la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la consiguiente imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Previo a todo, corresponde señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, como asimismo la mención en su caso de las consecuencias de tales errores que producen un perjuicio al derecho del recurrente (conforme F., E.M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado – Concordado – Comentado” T. II, Ed. Abeledo-Perrot,

    Bs.As. 1.992, pág. 423/424).

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35149582#369341944#20230519122648398

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 10903/2020/CA1/CA1

    AUTOS: “ALMADA, MARTA CLARA c/ ANSES s/PENSIONES”

    Confrontando estos preceptos con el escrito de fundamentación de agravios de la apelante, se advierte que en modo alguno dicha argumentación constituye una expresión de agravios en los términos requeridos por el ordenamiento procesal. En efecto, analizados los términos del escrito en cuestión, surge en forma clara y manifiesta que se ha infringido la preceptiva del art. 265 del CPCCN. que dispone que el escrito de apelación deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo consideradas equivocadas,

    puesto que sus fundamentos refieren a argumentos que no fueron los brindados por el sentenciante, cuestionando la aplicación del precedente “Elliff” –para determinar el haber inicial- el cual no fue dispuesto en la resolución recurrida en tanto lo que se resolvió lo fue en relación a la pretensión esgrimida en las presentes actuaciones, la cual consistía en obtener el beneficio de pensión que le fuera denegado a la parte actora.

    En consecuencia, puesto que la apelación hace referencia a una solución distinta a la dada en la sentencia atacada, y que la impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR