Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Marzo de 2023, expediente FPO 003387/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de marzo de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

3387/2017CA1.- ALMADA, J.R. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD

DE GARUPA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae a lo narrado por el Magistrado de la anterior instancia en los resultandos de la sentencia de fs. 745/760.

2) Que, en lo principal, el pronunciamiento en cuestión rechazó la USO OFICIAL

excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), con costas e hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la Municipalidad de Garupá.

En consecuencia, admitió parcialmente la demanda promovida por J.R.A. y condenó en forma solidaria a A.N.C.- en representación de su padre R.C.-, DNV y Electricidad de Misiones S.A (en adelante EMSA) a pagar a la actora los montos indemnizatorios arribados en la sentencia, a los que me remito en honor a la brevedad, en concepto de daño material – valor vida- (conforme aclaratoria de fs. 765) y daño moral, lo que fuera ampliado a fs. 768 incorporando los montos dinerarios correspondientes que representan cada rubro.

Que, respecto a las compañías Triunfo Cooperativa de Seguro Limitada y Nación Seguros S.A, deberán responder hasta el límite de cobertura de las respectivas pólizas.

Finalmente, difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29654629#349632461#20230308112005198

base arancelaria de autos e impuso las costas a los demandados conforme al principio objetivo de la derrota. (Art. 68 CPCyCN).

3) Que, el decisorio antes reseñado fue apelado por las codemandadas DNV (fs. 763), EMSA (fs.764) y Nación Seguros (fs. 767), y por la actora a fs.

766 recursos que se les concedieron libremente y con efecto suspensivo a fs.

769.

4) Que, entrando en análisis de los agravios presentados por las codemandadas, y conforme la expresión de agravios opuesta por Vialidad Nacional (escrito de fs. 779), quien en su libelo manifiesta agraviarse por el rechazo del a quo a la excepción de legitimación pasiva y solicita se rechace la demanda en su contra.

5) Que, respecto a los agravios expuestos por la codemandada EMSA, y conforme surge del memorial obrante a fs. 772, manifiesta agraviarse por incurrir el a quo en un pronunciamiento extra petita y condenar a su parte partiendo de una interpretación errónea de la normativa vigente sin considerar la conducta negligente del actor.

Seguidamente, la apelante se queja por la cuantificación del rubro “daño material- valor vida”, calculado sobre la base del SMVM y le cuestiona la proyección del cálculo hasta los 72 años de la Sra. Miranda quien, a su criterio debería de jubilarse a los 60 años.

Por último, en cuanto al concepto de daño moral, se agravia el recurrente atento a que considera que el monto arribado en la sentencia resulta excesivo.

6) Que, a fs. 781 la apoderada de Nación Seguros S.A, Dra. K.N. en su expresión de agravios se queja por la responsabilidad que el aquo le atribuye a su representada y a EMSA, en tanto manifiesta que el accidente tuvo su causalidad en la conducta imprudente de quienes protagonizaron el choque. Además, le agravia la interpretación efectuada por el a quo al entender que el poste de hormigón configura parte de la causa del hecho.

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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Por último, se queja de la interpretación que efectúa el juez del Art. 1113

del CC.

7) Que, a fs. 785/793 la actora dice agraviarse por la determinación del monto indemnizatorio en la segunda etapa del rubro reclamado daño material-

valor vida, por la aplicación de intereses Tasa Pasiva del BNA en esta segunda etapa y por limitar la responsabilidad de las aseguradoras a los términos y límites establecidos en la póliza, sin considerar que deben ser actualizadas al momento de hacer efectivo el pago.

8) Corrido el traslado a fs. 794, en representación de EMSA, se presenta a fs. 795 el Dr. R.L. y contesta los agravios presentados por la actora.

En primer lugar, sostiene que, al plantear la demanda inicial, a los efectos de cuantificar el “daño material- valor vida”, la actora solicitó se tome como USO OFICIAL

base el valor del SMVM vigente al momento del hecho, sin pretender la actualización del mismo a la fecha de la sentencia y, considera que se trata de una nueva demanda por contener una nueva pretensión, incurriendo el a quo en el dictado de una sentencia extra petita al concederle al actor más de lo solicitado en la demanda inicial.

10) Que, a fs. 799/801, en representación de TRIUNFO COOP. DE

SEGUROS, se presenta la apoderada, Dra. M.E.L.N., y contesta el agravio planteado por DVN.

Solicita declare desierto el recurso en crisis por tratarse de una mera expresión de disconformidad y, en caso de prosperar la queja, sostiene que DVN

debe responder por el daño causado, por resultar encargada de la ejecución,

mantenimiento y conservación de las rutas nacionales. Cita normativa. Solicita confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

También, a fs. 811 contesta los agravios planteados por Nación Seguros S.A y sostiene que, la aseguradora citada en garantía por EMSA,

intenta deslindarse de su responsabilidad sosteniendo que el accidente se Fecha de firma: 08/03/2023

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produjo como consecuencia de la conducta de quienes participaron en el.

Solicita se rechace la apelación, con costas.

11) Que, a fs. 802/804 la actora contesta agravios expuestos por DVN,

quien se quejó por el rechazo a la excepción de legitimación pasiva.

Que, en su escrito de contestación sostiene que se trata de una mera expresión de disconformidad con el fallo de primera instancia y que, pese a mencionar en reiteradas oportunidades que el a quo omitió valorar material probatorio, la quejosa nunca probó en el proceso a qué material refiere.

Hace referencia a la pericia accidentológica obrante a fs. 628/630 del E.. Penal, de donde surge claramente la existencia de un obstáculo en la banquina, responsabilidad de DVN, quien no impugno ni se quejó de dichas actuaciones en el momento procesal oportuno, por lo que solicita rechace el agravio planteado y confirme la sentencia de primera instancia.

12) Que, a fs. 805/810, la apodera de TRIUNFO COOP. DE SEGUROS

LTDA contesta los agravios planteados por la actora; respecto al monto indemnizatorio fijado por el a quo en el rubro “daño material- valor vida” y la aplicación de intereses. Sostiene que dichos agravios no deben prosperar por tratarse ambas actividades -determinación del quantum indemnizatorio y aplicación de intereses- de una facultad discrecional del juez, cuyo razonamiento considero prudente.

Que, respecto a la queja de la actora sobre la limitación de la responsabilidad de las aseguradoras a lo establecido en la póliza, sostiene que la actualización reclamada fue considerada por el a quo al determinar la aplicación de intereses Tasa Activa del BNA, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Agrega, que dar lugar a otro tipo de actualización,

desnaturalizaría la relación entre la cobertura contratada y la prima abonada por el asegurado. Cita jurisprudencia.

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29654629#349632461#20230308112005198

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Finalmente, solicita el rechazo de los agravios presentados por la actora,

confirme la sentencia de Primera Instancia y ordene la apertura de una cuenta judicial, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia.

13) Previo a dar tratamiento a los recursos planteados, corresponde señalar -conforme surge del material obrante en los presentes autos- que el día 26 de febrero de 2010 la víctima, Sra. Miranda- esposa del demandante J.R.A.-, circulaba a bordo de una motocicleta Marca Honda Storm 125cc- Dominio 695 DT, conducida por su esposo, por el carril derecho-

destinado a la circulación de tránsito pesado y baja velocidad- en sentido noreste/suroeste por la Ruta Nacional 12 KM 8 ½.

Que, en igual sentido por el carril izquierdo- carril de sobrepaso “rápido”- circulaba otro rodado Marca Zanella 150- Dominio 082 EZC,

conducido por el Sr. C..

Que, en la intersección de la Ruta Nacional 12 con la Calle Azalea del Barrio Ñu Porá de Garupá, antes de llegar al semáforo, el Sr. C. efectuó

una maniobra desplazándose a la derecha invadiendo la circulación del Sr.

Almada y protagonizando un accidente al impactar en el lateral izquierdo de la moto Honda Storm, desestabilizando a su conductor quien perdió el control del vehículo y se desplazó hacia la banquina.

Que, la presencia de una estructura de cemento propiedad...

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