Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Marzo de 2017, expediente CNT 026889/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.889/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40645 CAUSA Nº 26.889/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº 11 Autos: “Almada, J.E. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación (fs. 341/344, punto “

  1. EXPRESA AGRAVIOS.- a) Denegación de realización de pericia psicológica”, que la actora mantiene en los términos previstos en el art. 117 de la ley 18.345 (fs. 320/320vta.), contra la resolución de fs. 319 por la que se le hizo saber a las partes que entro del plazo de diez días podían hacer uso del derecho de alegar y se dispuso el pase de los autos a Secretaría a dichos fines (art. 94 L.O.).

Y CONSIDERANDO:

Que al decidir así el Sr. Juez de grado desconoció la petición efectuada por la actora a fs. 275 in fine, fs. 295, fs. 297 y fs. 317 de que se designe un perito médico psicólogo los efectos de evaluar la incapacidad psicológica que dice padecer el actor, atento lo manifestado por el perito médico desinsaculado de oficio, respecto a que es perito en traumatología y ortopedia y no psiquiatra por lo que no se encuentra en condiciones de realizar un examen psiquiátrico ni contestar puntos psicológicos ver sus escritos de fs. 278 y fs. 279/279vta.), conforme lo expresamente solicitado por la actora en su ofrecimiento de prueba.

Que a fs. 318, se tuvo presente lo solicitado a fs. 297 y se dispuso estarse a lo dispuesto a fs. 41, ap. Pericial Psicológica.

Que la resolución indicada es el auto de apertura a prueba en el que, respecto de la experticia solicitada, se resolvió tener presente para la oportunidad del art.

95 de la L.O. el ofrecimiento de prueba pericial psicológica de fs. 16 y la oposición formulada a fs. 33vta. y reserva de fs. 33vta./34, lo que en definitiva nunca se resolvió, vulnerando así el derecho de defensa de la actora(art. 18 de la Constitución Nacional).

Que no cabe convalidar dicho accionar, bajo ningún punto de vista y por ende, corresponde revocar la resolución que llamó los autos para alegar, remitir...

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