Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 84271

PresidenteNegri-Hitters-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín —Sala Segunda- dictó sentencia confirmando, en lo principal y a los fines que aquí importan, la de primera instancia que -a su turno- hizo lugar a la demanda iniciada por J.M.A. contra "Investigaciones Duque S.A." y "Olivos Golf Club S.A." (fs. 541/557).

Contra dicho pronunciamiento se alza el codemandado vencido "Olivos Golf Club S.A." -por apoderado- a través de recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad e inconstitucionalidad (fs. 562/588 vta.), siéndole concedidos por V.E. sólo los dos primeros (fs. 679/vta.).

El de nulidad (fs. 562 vta./569 vta.), único que motiva mi intervención, viene fundado en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia.

Aduce el impugnante, a través de una reiterativa argumentación en la que mecánica y erróneamente identifica los conceptos de arbitrariedad o absurdo con el de nulidad, que la sentencia en crisis fue dictada por ela quo"apartándose de los hechos probados de la causa", ello por no tener en cuenta a la hora de resolver "los antecedentes y probanzas de autos".

El recurso no puede prosperar.

En efecto. Observo que todos los cuestionamientos aquí traídos -evidenciando ostensiblemente disconformidad con la solución brindada- versan sobre la apreciación judicial de los elementos fácticos ventilados en elsub judiceasí como de las pruebas sobre ellos recaídas, pretendiendo a través de su re-examen lograr la nulidad del decisorio.

En tales condiciones, fácil resulta colegir que las razones que fundamentan su queja no guardan siquiera una mínima vinculación con los contenidos normativos de los artículos constitucionales cuya violación habilita la promoción de la nulidad extraordinaria, sino que la misma se basa en supuestos errores de juzgamiento por lo que cabe —sin más- su desestimación (conf. S.C.B.A., Ac.53.175, sent. del 1/3/94; Ac.74.687, sent. int. del 15/6/99; Ac.79.059, sent. int. del 6/9/00; Ac.85.457, sent. int. del 14/8/02; Ac.84.438, sent. int. del 28/8/02; Ac.84.280, sent. int. del 20/11/02; e.o.).

Por lo brevemente expuesto, estimo que el recurso interpuesto no debe ser acogido (conf. art. 298 del C.P.C.).

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de junio de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.271, "A., J.M. contra O.G.C.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó en lo principal, el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpusieron, por la codemandada Olivos Golf Club S.A., recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. El representante de la codemandada Olivos Golf Club S.A. denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial, impetrando la nulidad del fallo y expresa:

  1. La sentencia recurrida, sin tener en cuenta los antecedentes y probanzas de autos, hace lugar a la demanda y condena, sin prueba alguna que lo avale, a las codemandadas a pagar sumas indemnizatorias muy elevadas apartándose del criterio de que toda indemnización debe basarse en una adecuada racionalidad, lo que hace a la nulidad y la descalifica como tal y por ende debe...

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