Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 004192/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4192/2017/CA1 (48.417)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: "ALMADA JORGE EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 161/164 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 165/167vta., con réplica de la demandada a fs. 169/170vta.

II.-La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción interpuesta al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera algún grado de minusvalía de origen laboral.

Critica el demandante la valoración que hiciera la Sra. Juez “a quo” de la pericia médica practicada en autos y la falta de consideración de las impugnaciones por dicha parte articuladas oportunamente, en orden a la ausencia de nexo causal sugerido por el perito,

luego de haber estimado un porcentual de déficit laborativo físico, respecto de la lesión columnaria que padece.

Agrega que la magistrada que me precede, realizó una incorrecta valoración de la prueba testimonial que acredita –a su entender- la vinculación existente entre las tareas desarrolladas y las patologías físicas sufridas.

III.-Los términos de los agravios y un nuevo análisis de las pruebas brindadas posibilita revertir lo decidido en origen.

L. destaco que arriba firme a esta instancia revisora por ausencia de agravios, la decisión de la “a quo” de desestimar la incapacidad psicológica del 10% que constató en su peritaje la experta en esa materia.

En lo concerniente al déficit físico que el actor alega padecer en su columna,

el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios realizados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 119/122 que el Sr. Almada presenta: “según el Baremo de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

24.557; por limitación funcional de la columna cervical sin cervicobraquialgia (3% de la T.O) y C. lumbar (16% de la T.O.) con signos objetivos EMG y estudios radiológicos RMN

positivos” (ver en particular fs. 122).

Luego agregó que “la incapacidad física y permanente no es vinculante como enfermedad accidente profesional; teniendo en cuenta la preexistencia de hernia discales cervicales, lumbares, espondiloartrosis, no le corresponde dar lugar a la demanda de autos, sin incapacidad vinculante con la misma”.

Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

Desde esa perspectiva advierto que en lo principal la pericia médica descarta la existencia de nexo causal adecuado por estimar que el actor presenta en la columna una enfermedad artrósica que imputa como de tipo degenerativo y la evidencia de múltiples discopatías columnarias que, por no corresponder a un solo segmento de la columna, lo lleva a concluir que las tareas que el actor describió en su demanda no pudieron ocasionar tal patología (cfr. la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el decreto 659/96).

En ese orden de ideas y conforme lo informado por el perito médico, si bien,

parte de las patologías que presenta el actor podrían tener origen degenerativo, no encuentro suficientemente esclarecida la afirmación del experto en punto a la ausencia de relación causal y/o concausal entre las discopatías múltiples que padece el actor y la descripción de tareas relatadas en el escrito de inicio.

Así, detalló el profesional de la salud que el Decreto659/96 “con referencia a la Hernia de Disco Lumbo-Sacra o sin compromiso radicular que afecte un solo segmento columnario (…) dispone que sean tareas con valores límite que requieran movimientos repetitivos o posiciones forzadas de la columna en su desarrollo; levantar, traslada, mover o empujar objetos pesados” y agrega que “El período de las tareas descritas debe ser ejecutado y no ser inferior a 3 años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal y convencionalmente” (ver en particular fs. 121vta. últimos dos párrafos)”. No obstante, sin más explicación y entre Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

paréntesis sostiene “no corresponde en discopatías múltiples cervicales-lumbares”, lo cual le resta valor convictivo (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

IV.-Memoro que el actor al accionar detalló que “comenzó a...

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