Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 002324/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2324/2016/CA1

AUTOS: “ALMADA, G.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan ambas partes a tenor de los memoriales deducidos en fecha 16.05.2022 y 23.05.2022. La presentación de la demandada mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 23.05.2022. Por otro lado, el Dr. J.M.G.L. –por derecho propio- apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que repare las derivaciones dañosas del siniestro sufrido por el Sr. Almada en el mes de agosto del 2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma psicofísica del 35.10% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, la anterior magistrada, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde la fecha del accidente (22.08.2014), hasta su efectivo pago, conforme los aditamentos previstos en las Actas de Cámara 2601, 2630 y 2658.

  3. La ART se agravia por la evaluación realizada en grado respecto a la pericial médica, entiende que el profesional de la salud no pudo brindar elementos científicos de envergadura para justificar la minusvalía psíquica sugerida a la persona trabajadora. Rebate la fecha y el cómputo de los intereses aplicados en el pronunciamiento de grado. Y finalmente, recurre por elevados los honorarios fijados a la asistencia letrada de la parte actora y peritos intervinientes.

    El trabajador a su turno, impugna que en origen se omitió cuantificar la patología detectada por el experto en medicina en su columna vertebral. Sostiene que los argumentos vertidos por la Sentenciante, falta de cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 65 de la L.O., resultan desacertados. Por otro lado, cuestiona la mecánica para calcular los factores de ponderación.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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  4. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término la apelación deducida por el reclamante, la que prospera.

    El Sr. A. invocó que la Magistrada de grado desestimó ponderar las lesiones detectadas por el legista en la zona cervical (6%) por cuestiones de índole formal (art. 65 de la L.O.). En la resolución en crisis se observa que los argumentos esgrimidos fueron los siguientes: “…de los términos del escrito inicial no surge reclamo alguno fundado en la incapacidad en cuanto a la columna cervical, sino que claramente se establece que se trata de incapacidad física por lesiones psicológicas y de hombro derecho (ver fs. 8/10), por lo que, lo expuesto por el perito médico en orden a la eventual incapacidad por discopatia cervical que porta el actor carece de eficacia para acreditar hechos que no fueron oportunamente alegados; por ello, se encuentran al margen de los términos en los cuales quedó trabada la litis (cfr. art. 34 inc. 4 y art.

    364 C.P.C.C.N.)…”. A raíz de lo señalado y a los fines de salvaguardar el principio de congruencia se concluyó que el trabajador solo pudo acreditar secuelas incapacitantes de orden psicológico y físico en el hombro derecho.

    Me permito señalar que no comparto el temperamento adoptado en la anterior instancia en relación a la falta de reclamo sobre este tipo de patología. En el escrito inicial el trabajador denunció una serie de lesiones (luxación de hombro derecho –

    ligera depresión en el sector postero-supero externo de la cabeza humeral, compatible con lesión H.S., L.G. con alteración de la intensidad de señal en su sector anterior y antero-inferior, compatible con un desgarro del mismo denominada lesión de B., incremento de líquido de la articulación glenohumeral, signos de tendinosis con desgarro fibrilar instrasustancia del tendón del musculo supraespinoso,

    signos de desgarro de espesor completo del tendón del musculo subescapultar)

    producto del infortunio reclamado. El desencadenante de tales síntomas se produjo el día 22 de agosto del 2014 mientras realizaba un envío de mercadería a través del camión que le había otorgado su empleador, se durmió en pleno manejo y esto provocó que el rodado se fuera de la banquina del sentido contrario de circulación volcando sobre zanja. Explicó que, intempestivamente, se despertó intentando comprender que había sucedido y atinó a desabrochar su cinturón de seguridad, que en ese momento se dio cuenta que estaba atrapado sin poder movilizar su mano y brazo derecho con mucha sangre en la cabeza. Luego de que unas personas que transitaban y unos bomberos acudieran a su auxilio fue trasladado a un prestador de la ART demandada, quien le brindó las prestaciones médicas hasta luego de tres semanas con 20 sesiones de kinesiología. Manifiesta que a raíz de los sucesos descriptos presenta una incapacidad del 45% de la T.O. (v. fs. 8/9).

    Ahora bien, de los términos de la demanda se infiere que el accionante solicitó

    la reparación de todas las consecuencias dañosas (físicas y psicológicas) que el Fecha de firma: 28/02/2023

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    accidente le produjo. Al efecto, señaló que luego de recibir el alta médica (sin incapacidad) le fue imposible retornar a sus tareas laborales como chofer dado el dolor que seguía padeciendo en su cuerpo (v. fs. 9 vta.). En virtud de ello, solicitó que se designe perito médico traumatólogo a los efectos de determinar, conforme al cuestionario de fs. 60/61, “si el actor padece de las sintomatologías y lesiones por la que se demanda o alguna otra dolencia incapacitante” (v. pregunta 1) y “manifieste si el actor prestan otras lesiones que no fueron denunciadas en el presente y que sean consecuencia del infortunio referido” (v. pregunta 3).

    Asimismo, la aseguradora en el responde, pese a negar que el actor se encuentre disminuido funcionalmente, no se opuso a la realización de la pericia médica peticionada por el Sr. Almada. Por el contrario, también dejó en cabeza del especialista en Ortopedia y Traumatología determinar el daño del trabajador y de ser así, que establezca la relación de causalidad con el hecho denunciado.

    El informe del legista fue contundente en resaltar, luego de examinar al trabajador y cotejar los estudios complementarios que: “…como consecuencia de su accidente laboral, sujeto a las probanzas de autos, habría sufrido: 1) TEC con pérdida de conciencia, 2) Cervicobraquialgia a predominio derecho, 3) Limitación funcional de hombro derecho postraumático severa, 4) Daño psicológico. 1) y 2) De las constancias de autos se constató la existencia de TEC, con pérdida de conocimiento. Con respecto a la afectación cervical, se constata a través del examen físico, dolor y limitación de todos los movimientos a la evaluación funcional del cuello configurando cuadro de cervicobraquialgia bilateral postraumática a predominio derecho, la cual tiene aval radiológico, ya que el estudio RMN, señala existencia de discopatias cervicales en 1

    segmento cervical, el C6-C7, con irradiación neurológica comprobada clínicamente bilateral a predominio del miembro superior derecho y, que es compatible con los hallazgos clínicos y la limitación funcional del cuello y, acredita la realidad de lo manifestado por el actor en cuanto se refiere a la cohorte 6 sintomática de dolores,

    limitaciones funcionales y disestesias, generando dicho cuadro. La RMN Cervical es demostrativa de la existencia de fenómeno traumático a nivel C6-C7, probablemente secuela de fractura de cuerpo vertebral sin desplazamiento, en ausencia de signos de degeneración y/o desecación discal ya que los discos conservan su altura y señal, lo cual permite suponer su probable origen traumático, siendo el evento de autos,

    mecanismo azas suficiente para haberlo provocado, mediante el llamado “Síndrome del Latigazo Cervical”. Este tipo de accidentes como el relatado en autos, reitero sujeto a las probanzas en autos su mecánica y su producción, en las que su columna ha sido sometida a mecanismos de golpe y contragolpe, tal como suele observarse en los casos en que el damnificado sufre politraumatismos en su cráneo. La mecánica del accidente relatado por el actor es idónea para producir desplazamiento súbito y violento, con movimiento de aceleración y desaceleración de su cráneo,

    habiendo sufrido golpe o choque contra superficie dura, desplazándose violentamente hacia adelante, produciendo lesiones de distensión y rupturas de Fecha de firma: 28/02/2023

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    partes blandas del cuello: músculos para e intervertebrales; ligamentos para e intervertebrales;...

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