Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FRO 062000515/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 11 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 62000515/2012 “ALMADA, G.R. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 126/127) contra la Resolución del 24 de octubre de 2018 que declaró la cuestión abstracta y reguló los honorarios del Dr. P.F.B. en la suma de pesos veinte mil ($20.000), por los trabajos realizados con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva como abogado y procurador de la parte actora (fs. 124/125).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 130) y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria quien no contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal y recibidos (fs. 133) se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada fue consecuencia de la iniciación de la ejecución de sentencia (en fecha 4 de septiembre de 2017, fs. 95), la que tuvo principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839, ésta es la ley aplicable al caso.

El recurrente considera que el monto regulado en concepto de honorarios por la actuación desarrollada en el proceso de ejecución de sentencia, no responde al mínimo establecido por la ley ni por la actividad desarrollada por su parte. Invoca el art. 6 de la ley 21.839 y sostiene que lo resuelto no se condice Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #3082900#228648258#20190308110535264 con la liquidación abonada a su conferente (fs. 126/127).

Respecto de los honorarios correspondientes a la labor desarrollada a partir de fs. 95/99, cabe señalar que al proveer la presentación el a quo tuvo por comparecido al Dr. P.F.B. como apoderado del actor, ordenándose –previo a proveer la demanda de ejecución- traslado a la ANSES de la liquidación...

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