Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2019, expediente CAF 013454/2007/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13454/2007 A.D.R. c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “A.D.R. c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, la señora jueza de grado rechazó la demanda interpuesta por el señor D.R.A. contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de la tragedia acaecida el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”. Impuso las costas al actor vencido.

    Para decidir de ese modo, luego de examinar las pruebas producidas en autos y a la luz de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial, consideró que el actor no había logrado acreditar que se encontrara en el local República de Cromañón en el momento en que había tenido lugar el siniestro.

    A tal fin tuvo en cuenta que en el escrito de demanda, el actor afirmó haber asistido al recital con cuatro amigos, sin embargo, ninguna de las personas mencionadas fueron ofrecidas como testigos para dar sustento a la versión de los hechos relatados.

    Por otro lado, indicó que, de acuerdo a lo informado a fs. 683, no obraban registros que evidenciaran que el actor hubiera sido examinado por el Cuerpo Médico Forense. En adición, indicó

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10990083#245514961#20191007101950147 que el demandante no se hallaba entre los beneficiarios del subsidio creado por el decreto 692/05 (confr. Fs. 498).

    Asimismo, sostuvo que la única constancia que el demandante acompañó respecto a los supuestos trastornos por estrés postraumático y el daño psicológico sufrido, consiste en un certificado médico expedido por la P.Y.L.P. de fecha 26 de diciembre de 2006, es decir, dos días previos a la fecha de inicio de la demanda (v. cargo de fs. 14).

    En otro orden de ideas, resaltó que del certificado médico...

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