Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 045492/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45492/2010 - ALMADA, C.E. c/ FORMATOS EFICIENTES S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- A fs. 573/573 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender por vía del recuro de queja por denegatoria del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 463/477 y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por dicho Tribunal en autos “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.” -a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió, en razón de brevedad- y con los alcances allí indicados.

II- En tales condiciones, corresponde que esta S. se pronuncie sobre las cuestiones alcanzadas por el pronunciamiento dictado por el máximo Tribunal y, al respecto señalo que el planteo de la parte actora dirigido a cuestionar la falta de aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 y, por tanto, del ajuste (RIPTE) establecido por la mencionada norma legal, no resulta atendible.

Ello es así por cuanto, respecto de la cuestión objeto de debate –que atañe, en definitiva, al ámbito de aplicación temporal de la referida ley 26.773-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado caso “E.” (sentencia del 7 de junio de 2016) señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19922889#203264952#20180410122321625 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes” (considerando 8º).

Corresponde, por razones institucionales y de economía procesal, aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con fecha 08/11/2008 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-. Por...

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