Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 028103/2011/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66240 CAUSA Nº28103/2011 "ALMADA BRIZUELA JULIO C/FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO SANATORIO ANCHORENA S/DESPIDO”
JUZGADO Nº 70 SALA PRIMERA Buenos Aires,12 de Noviembre de 2014 VISTO:
El acuerdo arribado por las partes a fs.364, ratificado por el actor y, CONSIDERANDO:
-
Que el pronunciamiento de grado no se encuentra
firme, al haber sido apelado por la parte actora y demandada a fs.337/341 y fs.
342/348, respectivamente, analizado el contenido del acuerdo al que arribaron,
los términos en los cuales quedó trabada la litis, los elementos de prueba
aportados a la causa, y fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en
el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación a
normas de orden público ni encubra renuncia a derechos indisponibles, sino
que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los
derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la
homologación (art.15 LCT).
-
Conforme lo dispuesto en el art.42 de la LO, exímase a la
accionada del pago de la tasa de justicia.
-
Atento el nuevo resultado del juicio, corresponde
dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios
(art.279 del CPCC), imponiendo las primeras por su orden a excepción de los
honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos
actuantes en autos, los que quedarán a cargo de la demandada atento el
compromiso asumido (art.73 del CPCCN). Regúlense los honorarios de la
perito contadora, S.; perito médico
traumatólogo, O. y psiquiatra E. en la suma de
pesos $7.000 a cada uno (siete mil pesos), a valores actuales a la fecha del
presente pronunciamiento (art. 3º inc. b) y g) del D. 16.638/57, art.38 de la LO
y concds.).
-
Tener presente las restantes circunstancias expuestas en
el convenio arribado entre las partes.
-
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
a)
Atento la ratificación personal del actor, mediando una justa composición de
los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homológase el acuerdo de
fs.364, otorgándole autoridad de cosa juzgado (arts.69 de la LO y 309 del
CPCCN); b) Eximir a la demandada del pago de la tasa judicial (art.41 de la
LO); c) Conforme lo acordado por las partes, declarar las costas por su orden
a excepción de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la
parte actora, en su conjunto y los de los peritos actuantes, de los que se hará
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