Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 028103/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66240 CAUSA Nº28103/2011 "ALMADA BRIZUELA JULIO C/FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO SANATORIO ANCHORENA S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 70 SALA PRIMERA Buenos Aires,12 de Noviembre de 2014 VISTO:

El acuerdo arribado por las partes a fs.364, ratificado por el actor y, CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra

    firme, al haber sido apelado por la parte actora y demandada a fs.337/341 y fs.

    342/348, respectivamente, analizado el contenido del acuerdo al que arribaron,

    los términos en los cuales quedó trabada la litis, los elementos de prueba

    aportados a la causa, y fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en

    el memorial recursivo, no se advierte que el mismo entrañe violación a

    normas de orden público ni encubra renuncia a derechos indisponibles, sino

    que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los

    derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la

    homologación (art.15 LCT).

  2. Conforme lo dispuesto en el art.42 de la LO, exímase a la

    accionada del pago de la tasa de justicia.

  3. Atento el nuevo resultado del juicio, corresponde

    dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios

    (art.279 del CPCC), imponiendo las primeras por su orden a excepción de los

    honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos

    actuantes en autos, los que quedarán a cargo de la demandada atento el

    compromiso asumido (art.73 del CPCCN). Regúlense los honorarios de la

    perito contadora, S.; perito médico

    traumatólogo, O. y psiquiatra E. en la suma de

    pesos $7.000 a cada uno (siete mil pesos), a valores actuales a la fecha del

    presente pronunciamiento (art. 3º inc. b) y g) del D. 16.638/57, art.38 de la LO

    y concds.).

  4. Tener presente las restantes circunstancias expuestas en

    el convenio arribado entre las partes.

  5. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    a)

    Atento la ratificación personal del actor, mediando una justa composición de

    los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homológase el acuerdo de

    fs.364, otorgándole autoridad de cosa juzgado (arts.69 de la LO y 309 del

    CPCCN); b) Eximir a la demandada del pago de la tasa judicial (art.41 de la

    LO); c) Conforme lo acordado por las partes, declarar las costas por su orden

    a excepción de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la

    parte actora, en su conjunto y los de los peritos actuantes, de los que se hará

    ...

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