Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2016, expediente COM 037105/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ALMA, R.H. c/ BLUE POINT S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 37105/2014/CA1 Juzgado N° 14 Secretaría N° 28 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. El apoderado del señor R.A. interpuso a fs. 246/62 el recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 237/40, lo que fue contestado a fs. 271/5.

  2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar por las siguientes razones:

    i) El recurso intentado remite al examen de cuestiones de hecho y de prueba regidas por el derecho común y el procesal, que, como se sabe, son ajenas, como principio, a la vía ensayada (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99, 286:72, 289:120, 293:27, 318:1214, 367:507, 271:276, entre otros; esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, J.L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003, ps. 113/4).

    ii) En tales condiciones, era en todo caso carga de la recurrente demostrar que esta S. había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia.

    Sobre tal particular, el argumento recursivo no exterioriza la demostración de un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., A.M. -R.C., R.: "Práctica del recurso extraordinario", La Ley, Bs. As., 2009, p. 237).

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA ALMA, R.H. c/ BLUE POINT S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 37105/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24388083#156989317#20160705081422012 En efecto, ha dicho la Corte Suprema que para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).

    En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringidamente destinado a reputar de esa manera a supuestos de gravedad...

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