Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Marzo de 2015, expediente CIV 050119/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A, R H c/ A, M V s/ División de condominio” (expte. n° 50.119/14 – J. n° 55)

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 48/49 por el demandado, contra la decisión de fojas 43 en cuanto entendió que en la especie no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y le impuso las costas del proceso al señor M V A por haber dado lugar a la promoción de la acción por parte del actor.

Con el escrito obrante a fojas 48/49, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 54, fue contestado a fojas 55/56. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado, por entender que no dio lugar a la promoción de la demanda, puesto que no medió intimación previa y que en la etapa de mediación el reclamo del actor difería del que obra a fojas 18/19. Agrega, además, que el allanamiento lo fue en tiempo oportuno, total e incondicional, en consecuencia, solicita se revoque el pronunciamiento, imponiéndose las costas al actor.

III - El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. CNCivil, S. "A", julio 3-1980, El Derecho, tomo 90, página 504; ídem, Sala "F", abril 23-

1981, Jurisprudencia Argentina, tomo 1982-I, página 173, entre muchos otros).

Sin embargo, la regla expuesta cede en ciertas situaciones, una de ellas cuando media allanamiento y este reúne los requisitos exigidos por el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, cuando es real, incondicionado, oportuno, efectivo a la pretensión de quien peticionó y, además, no debe haber incurrido en mora o en culpa en la reclamación.

Es decir, para que proceda la...

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