Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013010365/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALLOCO, M.C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALLOCO, M.C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 13010365/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Ángeles S.R. -letrada apoderada del Banco de la Nación Argentina- en contra de la resolución de fecha 01 de Julio de 2016, dictada por el señor Juez Federal N°

1 de Córdoba, y sólo en cuanto rechaza la solicitud de perención de instancia formulada por la parte demandada (fs. 238/240vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El Señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Ángeles S.R. -letrada apoderada del Banco de la Nación Argentina- en contra de la resolución de fecha 01 de Julio de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, y sólo en cuanto rechaza la solicitud de perención de instancia formulada por la parte demandada (fs.

238/240vta.).

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24379801#166119114#20161108105805806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALLOCO, M.C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

  1. De la lectura de los agravios esgrimidos por la recurrente se desprende que los mismos se circunscriben a atacar la sentencia del Juez de primera instancia en cuanto considera que se aparta de las constancias de autos y de la normativa aplicable, afectando sus derechos constitucionales de debido proceso, igualdad ante la ley y propiedad.

    Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora según consta en lo certificado por el actario a fs. 254.-

  2. Ingresando al estudio de la presente, cabe...

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