Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 023027/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

23027/2019 - ALLOCO, G.L. c/ SANTORO, MARTIN

EDUARDO s/EJECUTIVO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado el decisorio de fs. 75 que desestimó las defensas de incompetencia e inhabilidad de título opuestas. Su memoria de fs. 78/81 fue respondida a fs. 83/86.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal producido en autos (fs.

    94/98) que esta S. comparte y a los que se remite por economía expositiva,

    resultan suficientes para desestimar el recurso interpuesto en lo que a la competencia se refiere.

    A ello se suma lo manifestado en el octavo párrafo de la página n° 3 del memorial de agravios relativo a que “Esta parte NUNCA INDICO

    QUE LA COMPETENCIA DEBIA DESPLAZARSE, SINO QUE DEBIA

    DESESTIMARSE LA EJECUCION POR INHABILIDAD DE TITULO”,

    aún cuando en el escrito de oposición de excepciones de fs. 51/52 (pto. II)

    expresamente opuso la defensa de incompetencia.

  3. En cuanto a la defensa de inhabilidad de título basada en que el pagaré carece de lugar de pago, se señala que el Art. 102 del decreto ley 5965/63 establece que sin los requisitos indicados en el artículo 101 el título no es válido como pagaré, salvo en determinados casos, uno de los cuales es justamente la falta de indicación del lugar de pago, supliendo tal falencia en el mismo artículo.

    De tal modo el pagaré así presentado resulta hábil para ser ejecutado y la defensa será desestimada.

  4. En lo que atañe la tasa de interés fijada en la sentencia (8%),

    tiene decidido esta S. que la que corresponde aplicar en supuestos de moneda extranjera, debe reconocer un rédito puro pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda que no se encuentra,

    en principio, en un proceso de desvalorización de importancia.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Y si bien anteriormente se consideró adecuado fijarla en un ocho por ciento (8%) anual, posteriormente se estimó más equitativa la aplicación de un seis por ciento (6%), por guardar esta alícuota congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera (CNCom., esta S., in re “Ciancio, C.M.A. c/ Club Atlético...

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