Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Marzo de 2023, expediente COM 002549/2017/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitres,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA C/ AGRO GANADERA

VIDORET SA S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 2549/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 11 de julio de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA promovió

demanda por cobro de suma de dinero por falta de pago del premio de siete pólizas de seguro de granizo contra AGRO GANADERA VIDORET SA por un total de $ 2.170.786,60 por capital e intereses hasta la fecha de la demanda,

a cuya suma solicitó se adicionen intereses costos y costas (v. fs. 1/362).

Explicó que era una empresa aseguradora de gran trayectoria en el mercado y que operaba a nivel nacional.

Informó que la contratación de las pólizas se realizó con la intermediación del broker N.H.L., y en virtud de la solicitud de M.V. quien dio la conformidad con la contratación el día 03/11/2015 mediante correo electrónico.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Dijo que, las superficies aseguradas sumaban 7774 hectáreas de soja y 2003 ha de maíz y detalló las pólizas emitidas según el detalle brindado por la propia asegurada.

Aclaró que, durante la vigencia de los contratos, el asegurado denunció diversos siniestros, algunos de los cuales fueron admitidos y otros no. Confeccionó un listado de siniestros por póliza y los pagos efectuados.

Explicó que existieron varios siniestros denunciados y rechazados en tanto, de acuerdo al informe realizado por los peritos de la compañía, el hecho generador del daño habría ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la póliza.

Sostuvo que el rechazo se realizó mediante carta documento con referencia al artículo 7° de la póliza –relativo a la reticencia-.

USO OFICIAL

También remarco que en algunos casos las partes no estuvieron de acuerdo con las tasaciones realizadas, lo que los llevó a hacer una segunda tasación en los términos de la cláusula n° 3241 –la que preveía la metodología a emplear en los casos de divergencias-; sin embargo, dijo, la parte mantuvo sus reparos y remitió carta documento reclamando la corrección del estado fenológico.

Detalló las pólizas, los reclamos admitidos y el remanente en pesos de los premios reclamados.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

2. A fs. 371/422 se presentó la sociedad accionada y solicitó el íntegro rechazo de la acción incoada, con costas al actor.

Tras fundar un planteo de incompetencia del tribunal interviniente por no ser aquel del domicilio del deudor procedió a realizar una pormenorizada negativa de los hechos vertidos en el escrito de inicio.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Desconoció, especialmente, adeudar suma alguna en relación a los premios reclamados.

Afirmó no haber suscripto las pólizas acompañadas por el accionante y planteó la inexistencia de contrato de seguro a excepción de los instrumentos expresamente reconocidos.

Adujo que era Allianz quien adeudaba a su parte la suma de $

7.020.958 con más los intereses desde la mora de la denuncia de cada uno de los siniestros.

Describió que el día 04/01/2016 denunció el siniestro de granizo acontecido el día 01.01.2016 que afectó 318 y 167 hectáreas de soja en el establecimiento “El Martincho” –Provincia de Córdoba-, lo que fue registrado bajo los siniestros nro. 318 y 319 respectivamente, de acuerdo a los términos USO OFICIAL

de la póliza n° 1500801106480.

Contó que recién el 14.01.16 Allianz envió a la empresa T. quien determinó que la destrucción de la cosecha era total, mas atribuyó un estado fenológico v5 (fuera de la cobertura del siniestro) opuesto a lo determinado mediante la tasación privada del ingeniero agrónomo S.C. el día 04/01/16.

Indicó que, además de los cultivos de “El Martincho”, los tasadores también habían investigado los siniestros denunciados en los establecimientos “V.J.C. de 180 has, y “V.A.” de 162 has. cuyos cultivos sí fueron catalogados en estado fenológico R1 –

cubierto-, pese a haber sido sembrados a solo 5 km. de distancia en la misma fecha que los rechazados.

En virtud de la disconformidad manifestada, narró, la aseguradora procedió a enviar un nuevo tasador, el Ingeniero Flaherty, quien pese a no Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación contar con planta alguna en el establecimiento, confirmó la tasación efectuada por T..

Contra dicha decisión, informó, remitió carta documento el día 02/03/2016.

Consideró que el monto adeudado según el siniestro ascendía a un total de $ 5.064.958,06 –en tanto no se otorgó el monto para resiembra-.

De seguido refirió a los siniestros denunciados el día 18/01/2016

bajo los números 831577 y 578 que afectaron a los establecimientos “E.V.” de 63 has. y “A.N.” de 100 has., amparados en la póliza n° 160080111863, en virtud del granizo del 10/01/2016.

Mencionó que tras la inspección del 24/01/2016 la empresa Taype determino el daño en E.V. en un 3% en etapa R1, mientras que USO OFICIAL

rechazó la existencia de daño indemnizable en “A.N.” por encontrarse en etapa V7.

Sostuvo que, al momento de la inspección el tasado labró dos actas más donde pretendió dejar constancia de cierta circunstancia anterior a la entrada en vigencia de la póliza.

Relató que tras la existencia de reclamos por vía de carta documento, se envió a un nuevo tasador quien admitió un daño al 100% del cultivo, pero pretendió atribuirlo al granizo acaecido el 01/01/2016 con anterioridad a la entrada en vigencia de la póliza lo que estimó improcedente por ser un hecho anterior a la entrada en vigencia del seguro y contrario al deber de la aseguradora de constatar el estado del bien asegurado previo a otorgar cobertura.

Cuantificó en $ 1.956.000 las sumas por esos siniestros.

Opuso defensa de compensación.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Reiteró que los montos adeudados solo podían admitirse respecto de las pólizas reconocidas y aceptadas por su parte, ya que, en el resto,

consideró no perfeccionado el contrato. No obstante ello, solicitó que la compensación se haga valer contra cualquier obligación reconocida a favor de la actora por primas impagas – lo que fuera oportunamente reconocido por la actora como práctica habitual-.

Aclaró que, las compensaciones ejercidas por la actora no se correspondían con sumas convenidas por las partes, sino únicamente, con los montos por ella determinados –los que diferían radicalmente de las cuantías reclamadas- y que, los supuestos recibos acompañados habían sido unilateralmente emitidos por A..

Indicó que, en caso de resultar sumas a su favor, el reclamo por USO OFICIAL

aquellas se realizaría en proceso separado de cobro de sumas de dinero.

Solicitó que, de ser necesario, la defensa de compensación sea considerada y tramitada como una reconvención.

Ofreció prueba.

3. A fs. 424/600 Allianz Cía. A.. de Seguros SA procedió a contestar traslado de las excepciones planteadas y de la reconvención intentada cuyo rechazo propició.

Solicitó se desestime el planteo de incompetencia por inaplicabilidad de la LDC, lo que daba plena vigencia a la prórroga de jurisdicción dispuesta contractualmente.

Idéntica solución requirió para la defensa de compensación intentada. Consideró improcedente la compensación de un supuesto incumplimiento contractual ya que no constituía un título o causa válido,

líquido y exigible que tornara viable la compensación legal.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Sostuvo que el pedido de compensación importaba un reconocimiento del crédito reclamado y que los planteos traídos tenían por único fin entorpecer y dilatar el proceso.

Contestó la reconvención subsidiariamente interpuesta y solicitó el rechazo in limine de la misma por incumplimiento de las exigencias del Cpr.

330.

Negó íntegramente los hechos expuestos por su contraria, a excepción de: a) la existencia de las pólizas sobre los establecimientos –cuya vigencia dijo era desde el 07/01/2016 al 31/05/2016 en todos los casos-; b) la ocurrencia de los siniestros 318 y 319 en la estancia El Martincho.

Respecto al siniestro 319 confirmó su acaecimiento y extensión mas afirmó que el mismo no se encontraba cubierto por falta de maduración USO OFICIAL

suficiente del cultivo, por lo que el pago se limitó al 20% del total que hubiera correspondido a un R1 atento a que, en ciertas zonas, el estado fenológico constatado era V5 y V6. Dijo que la cuantía reconocida ascendía al total de $

325.549,80.

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