Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2020, expediente CAF 057293/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 57293/2019 “Allianz Argentina Compañia de Seguros SA c/ DNCI s/

defensa del consumidor - ley 24240 - art 45

Buenos Aires, de de 2020.- MFZ

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Director Nacional de Defensa al Consumidor impuso a las firmas Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (en adelante, “compañía de seguros”) y a C.C.R.I.S. S.R.L.

    (representante del bróker de seguros) una multa de $70.000 por no haber brindado información cierta, clara y detallada al reclamante respecto del “real valor que debía abonar mensualmente por la póliza al momento de su contratación”, en los términos del artículo 4 de la ley 24.240 (resolución DI-

    2018-189-APN-DNDC#MP; fs. 150/155).

  2. Que la compañía de seguros interpuso recurso directo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 24.240

    (fs. 182/207, réplica de fs. 242/250).

    En cuanto aquí interesa, adujo que: (i) “La Administración, al no analizar adecuadamente la figura del productor asesor de seguros y de la compañía de seguros, como así también el alcance y sujeto obligado respecto del deber de informar, provocó en su resolución un resultado disvalioso y contrario a derecho”; (ii) el productor de seguros es quien debe explicar al asegurado cuáles son las condiciones del contrato y “está obligado a verificar que la póliza ha sido emitida en las condiciones propuestas al asegurado”; (iii) “la competencia en materia de la actividad aseguradora […] está a cargo, en forma exclusiva y excluyente, de la Superintendencia de Seguros de la Nación […], en consecuencia, no cabe duda alguna de que la redacción de las pólizas que utilizan las aseguradoras argentinas están bajo la órbita de la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien las debe aprobar antes de que ellas sean utilizadas”; (iv) “la forma de informar que tiene la compañía de seguros […] es a través de la emisión y entrega de la póliza [y] según surge de la [misma] su cláusula Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

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    CA.CO 7.1 establece que la cobertura es anual y que la re-facturación varía por períodos mensuales […]. Este clausulado referido es uniforme y ha sido probado e impuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación […];

    se aplica a todo el mercado, [es] obligatorio y [está] contenido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora”; (v) “el tomador tiene que verificar si existe una diferencia entre su propuesta y el texto de la póliza, tiene un plazo para impugnar y en caso de que no lo haga se da por aceptada”; (vi) “no existe vínculo ni dependencia entre la figura del productor de seguros y la compañía de seguros”; (vii) “la Administración ha extendido la responsabilidad solidaria en un caso no contemplado en [la ley 24.240] como es el deber de informar”; (viii) “el artículo 40 de la ley 24.240

    impone responsabilidad solidaria para los sujetos allí mencionados pero solo cuando no existe una circunstancia prevista por la norma, o sea, cuando exista un daño causado al consumidor por el vicio o riesgo de la cosa o servicio. En este caso, el servicio contratado no ha causado daño al asegurado”; y (ix) “el productor y la compañía de seguros específica OFRECEN DISTINTOS SERVICIOS”.

    De manera subsidiaria, y para el caso de que se considere aplicable el artículo 40 de la ley 24.240, solicita la eximición total de su responsabilidad “por la culpa de un tercero por quien no se debe responder”.

  3. Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas con la denuncia de un consumidor que contrató a través de la empresa C.C.R.I.S. SRL1 un seguro para su automóvil brindado por la compañía de seguros. Según había convenido con el productor, la tarifa y las promociones iban a mantenerse por el período de un año, pero “no se respetó y, a fin del primer año, el valor fue superior en un 40/50%” (fs. 4).

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    A quien también se le impuso una multa de setenta mil pesos “por infracción al Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, toda vez que no brindó al reclamante información cierta, clara y detallada respecto del real valor que debía abonar mensualmente por la póliza al momento de su contratación”.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 57293/2019 “Allianz Argentina Compañia de Seguros SA c/ DNCI s/

    defensa del consumidor - ley 24240 - art 45

    En lo aquí importa, se imputó a la compañía de seguro,

    por “una presunta infracción al Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, toda vez que no se habría informado en forma clara, cierta y detallada, el valor real que debía abonar mensualmente por la póliza al momento de contratar el seguro automotor”.

  4. Que no se halla controvertido por las partes que: (i) a partir de que el usuario denunciante contrató el seguro...

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