Sentencia de SALA III, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCF 010487/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 10.487/08/CA1 “Allianz Argentina Cía. de Seguros SA c/

Exolgan Terminal Portuaria s/ faltante y/o avería de carga transp. marítimo”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Allianz Argentina Cía. de Seguros SA c/ Exolgan Terminal Portuaria s/

faltante y/o avería de carga transp. marítimo”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    256/259, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Allianz Argentina Compañía de Seguros SA (en adelante, Allianz), y en consecuencia, condenó a la empresa Exolgan Terminal Portuaria, a pagarle la suma de $ 360.000,93 con más sus intereses y las costas del pleito.

    Para así decidir, ponderó que conforme lo sostenido por el perito ingeniero en el reconocimiento pericial, había quedado suficientemente demostrado en autos que la sustracción de mercadería del contenedor N°FSCU627670/0, había sido realizada el día 7/11/06 entre las 08:30 y las 23:31 hs. mientras se encontraba bajo custodia de la terminal portuaria demandada, quien tenía la responsabilidad de guarda y conservación de la mercadería como principal obligación. En tal sentido, estimó que la accionada no había producido en autos prueba alguna que demostrara el error de las conclusiones a las que arribó el perito ingeniero en el reconocimiento pericial (Expte. N°12.354/06).

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA El fallo fue apelado por la demandada (ver escrito de fs. 264 y auto de concesión de fs. 267), quien expresó agravios a fs.

    272/304 ante cuyo traslado la actora guardó silencio.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 265 y fs. 266), los que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art.

    280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. La demandada se agravia de la sentencia en los siguientes términos, a saber: 1) el a quo desechó de plano la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por ella al contestar la demanda; 2) no puede concluirse que hubo un faltante de mercadería porque la actora no probó mediante el certificado de consolidación respectivo ni la cantidad, ni la calidad de la mercadería consolidada; 3) el a quo no tuvo en cuenta la prueba por ella aportada, la que demostraba con claridad que al peso de origen obtenido en el puerto de Miami debía descontársele la tara del contenedor, lo que se ve corroborado por los dichos del transportista al formular sus observaciones al perito ingeniero.

  3. Con carácter previo a la consideración de los agravios reseñados, me permito recordar que conforme...

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